STSJ Asturias 4267/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4968
Número de Recurso4109/2006
Número de Resolución4267/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 04267/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0104204, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4109/2006

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE VALDÉS

Recurrido/s: Camila

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS de DEMANDA 532/2006

SENTENCIA Nº: 4267/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Oviedo a dos de noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 4109/2006, formalizado por la Letrada Dña. Ana Martínez Cardeli, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VALDÉS, contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 532/2006, seguidos a instancia de DÑA. Camila , representada por el Graduado Social

D. Iván Menéndez Fernández, bajo la dirección letrada de Dña. Nuria Fernández Martínez frente a la recurrente, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil seis por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Valdés con la categoría profesional de Agente de Desarrollo Local, desde el 26/11/1990, estando su relación laboral regulada por el Acuerdo relativo a las condiciones de trabajo y retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Valdés.

    El día 28 de junio de 2006, se dictó Decreto de la Alcaldía, por el que se reconoce a la relación laboral que vincula a la trabajadora con el Ayuntamiento el carácter de indefinida.

  2. - La demandante se halla encuadrada, a efectos retributivos, en el nivel 23. Los conceptos por los que percibe su retribución son salario base, complemento de destino y complemento específico. No percibe cantidad alguna en concepto de complementos de disponibilidad y antigüedad.

    Por el concepto de complemento específico la demandante percibió, durante el año 2004, la cantidad mensual de 357,43 euros mensuales y en 2005 la de 364,58 euros.

  3. - El día 17 de junio de 2002 se dictó resolución por el Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Valdés por el que se declaraba aplicable a la relación laboral de la actora el "Acuerdo relativo a las condiciones de trabajo y retribuciones de los empleados del Ayuntamiento de Valdés, salvo en aquellas cláusulas que expresamente excepcionen al personal laboral temporal."

    El artículo 3.3 b) del citado Acuerdo, establece: La cuantía del complemento específico de los empleados públicos de este Ayuntamiento será la fijada al efecto para cada puesto permanente en la relación de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo no permanentes no tendrán asignado en principio complemento específico, si bien podrá establecerse en cada caso por acuerdo adoptado en la Mesa Negociadora...".

  4. - El día 23 de diciembre de 1997 se dictó por la Alcaldía un DECRETO, por el cual se adscribía a la actora al puesto de trabajo catalogado en la RPT como Agente de Desarrollo Local y remodificaban las condiciones de su contrato laboral en los siguientes términos:

    "PRIMERO.- Adscribir a Dª Camila , personal laboral de carácter temporal, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, al puesto de trabajo del Catálogo de Puestos de Trabajo no Permanentes Anexo a la RPT de AGENTE DE DESARROLLO LOCAL, el cual se ha descrito más detalladamente en los antecedentes de la presente Resolución.

SEGUNDO

Modificar las condiciones del contrato laboral que la citada trabajadora tiene suscrito con este Ayuntamiento en lo que afecta:

  1. ).- Régimen retributivo, que se distribuirá en los siguientes conceptos: Sueldo Base, de igual cuantía que el de los funcionarios del Grupo B; Complemento de Destino que se asimilará al de los funcionarios de Nivel 23; Complemento Específico anual de 634.968 pesetas anuales (seiscientas treinta cuatro mil novecientas sesenta y ocho pesetas anuales) correspondiéndole dos pagas extraordinarias por el importe del Sueldo Base, cada una de ellas.

    - A su vez, se le asigna un Complemento Transitorio por la diferencia entre el Complemento de Destino asignado a la plaza de nivel 23, a que se adscribe al trabajador, y el nivel 24 conforme al cual, hasta ahora, venía percibiendo su retribución en cuanto a complemento de destino, y el cual se irá compensandopaulatinamente con los incrementos de retribuciones que le correspondan.

    - La revisión de las retribuciones se producirá en los mismos términos señalados para el personal funcionario según resulte del vigente convenio y en tanto no se disponga de nuevo convenio o de convenio específico para el personal laboral. En su defecto, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en la materia, de las Entidades Locales.

    - Dietas: se devengarán en igual forma y cuantía que los funcionarios de igual Grupo y Nivel de Complemento de Destino.

  2. ).- La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

  3. ).- Vacaciones: se asimilarán a las establecidas en el vigente Convenio Colectivo para el personal funcionario y se entenderán modificadas a tenor de lo que resulte del citado Convenio o, en su caso, de las que se establezcan con carácter propio para el personal laboral del Ayuntamiento de Valdés.

  4. ).- Demás condiciones de trabajo, permisos, licencias e Incapacidad Laboral Transitoria, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación aplicable, en tanto no se disponga de convenio propio del Ayuntamiento de Valdés.

TERCERO

Las condiciones retributivas que resulten más favorables se aplicarán con efecto retroactivo al día siguiente de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.

CUARTO

Dése traslado a la interesada, representantes sindicales, Intervención de Fondos, Tesorería municipal y al Concejal Delegado de Personal."

  1. - El complemento específico para el año 2005 se fija, para el Grupo B, Nivel 23 en 8.493,01 euros anuales. Para el año 2004 estuvo fijado en 8.326,48 euros anuales. La cuantía del trienio en la categoría de la demandante para el año 2004 ascendía a 32,24 euros mensuales y para el año 2005 a 32,89.

  2. - El día 22 de junio de 2006, se presentó por la demandante reclamación previa ante el Ayuntamiento de Valdés, sin que conste que haya sido estimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda condenando al Ayuntamiento demandado a abonar a la accionante la cantidad de 2.848,38 euros por los conceptos de diferencia de complemento específico y antigüedad referidos a los meses de julio a diciembre de 2005, recurre en suplicación la representación letrada del organismo condenado con base, de un lado, en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el apartado c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o jurisprudencia.

Los motivos...

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