SAP Navarra 111/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2005:642
Número de Recurso19/2005
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 111/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 20 de junio de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 19/2005, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 332/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante, el demandante D. Rodolfo , representado por el Procurador D. Alfonso Irujo Amatria y asistido por él mismo, en su calidad de Letrado; parte apelada, el demandado D. Jesús Luis , representado por el Procurador Dª Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistido por el Letrado D. Óscar Pérez Carlos.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de noviembre de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"º) Desestimar la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Rodolfo y, en consecuencia, absolver a D. Jesús Luis de los pedimentos formulados en su contra.

  1. ) Se imponen a la parte actora las costas originadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes.

Llévese el original al Libro de sentencias civiles de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, que se podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representaciónprocesal del actor, D. Rodolfo .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 18 de abril de 2006 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Rodolfo , abogado, interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de 711,9 € más los intereses legales y costas, frente a D. Jesús Luis , importe de los trabajos profesionales que éste le encargó el día 2 de enero de 2002, que se describen en la hoja de encargo profesional y que fueron presupuestados en 842,92 €.

El demandado encargó al referido letrado la impugnación en vía contencioso-administrativa contra una sanción de tráfico por superar la tasa permitida de alcohol, disponiéndose en ese encargo que, en caso de no llevar a buen fin el recurso jurisdiccional, el letrado suscribiente se comprometía a limitar sus honorarios a la cifra de 183 €, más el IVA, cantidad pactada como provisión de fondos, ascendiendo el total del presupuesto a 842,92 €.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Pamplona, mediante sentencia de 13 de febrero de 2002, dictada en los autos de Derechos Fundamentales nº 21/21 , desestimó íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Jesús Luis , defendido por el letrado Sr. Rodolfo , contra la resolución del Director General de Tráfico, de fecha 27 de noviembre de 2001, confirmando la misma e imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas en el citado juicio, siendo confirmada esta sentencia en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En fecha 4 de febrero de 2003, D. Jesús Luis , mediante escrito de 20 de enero del mismo año dirigido al Colegio de Abogados de Pamplona, alegaba que había pagado la multa de 450,76 € y que prescribió el plazo para la retirada del permiso de conducir por haber pasado un año desde la ejecución de la sanción de tráfico, y que ya había entregado una provisión de fondos de 180,30 € al referido abogado, sometiéndose al arbitraje de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, respecto de la minuta del letrado Sr. Rodolfo .

El Colegio de Abogados de Pamplona, con fecha 18 de julio de 2003, encabezada con la palabra "laudo", estimaba que la minuta de honorarios del letrado D. Rodolfo quedaba fijada en 739,31 €, más el 16% de IVA, ascendiendo, por tanto, a un total de 920,24 €, cantidad a la que habría que reducir la provisión de fondos de 180,30 €, por lo que el importe total adeudado era 739,94 €, girando la minuta por este importe.

El letrado actor presentó ante el Juzgado Contencioso Administrativo escrito promoviendo jura de cuentas, solicitud que fue rechazada...

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