SAP Navarra 150/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:772
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución150/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 150/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 27 de julio de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 2/2005, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 588/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona ; siendo parte apelante, la entidad aseguradora demandada HELVETIA CVN AN SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Igea Larráyoz y asistida por la Letrada Sra. Molina Arrondo; parte apelada, el demandante D. Juan Pablo , representado por el Procurador Sr. Irigaray Piñeiro y asistido por el Letrado Sr. Alfaro Lecumberri.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de octubre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal nº 588/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Irigaray, en nombre y representación de Juan Pablo , contra Marcos y Helvetia CVN, representados por la Procuradora Sra. Igea, debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente indemnicen al actor en la cantidad de 2.238,38€, que devengará a cargo de la aseguradora el interés previsto en el artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro desde el 19 de marzo de 2004 hasta la fecha de su completo pago, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad aseguradora demandada, HELVETIA CVN AN SEGUROS.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 2/2005, señalándose el día 5 de julio de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa del accidente de circulación acaecido en la confluencia de las calles Abejeras y Serafín Olave de Pamplona, cruce en forma de "T".

La calle Abejeras tiene una calzada de 12 metros de anchura, compuesta por dos bandas de circulación, una para cada sentido de la marcha, separadas por línea longitudinal discontinua, la cual se...

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