SAP Navarra 126/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:682
Número de Recurso18/2004
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 126/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 24 de junio de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 18/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 71/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tudela ; siendo partes apelantes: la entidad mercantil co/demandada-reconviniente CÍA. TECNOLÓGICA DE CORELLA, representada por el Procurador Sr. Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado Sr. Huerta Chueca; la entidad mercantil co/demandada y demandante-reconvenida SERVEIS I CONTROL PERMANENT S.L., representada por el Procurador Sr. Castillo Torres y defendida por el Letrado Sr. Alamillo Sanz; parte apelada, la entidad mercantil demandante TRASPORTES Y GRÚAS AGUADO, representada por el Procurador Sr. Moreno de Diego y asistida por el Letrado Sr. Zardoya.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de junio de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 71/2002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arnedo Jiménez en nombre y representación de Transportes y Grúas Aguado, S.L., contra Compañía Tecnológica de CorellaConstrucción S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gil Gil, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al referido demandado, a que una vez sea firme esta sentencia, abone al actor la cantidad de cuarenta mil ochocientos noventa y ocho euros, con setenta y un céntimos

(40.898,71 €), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Ayala Lázaro en nombre y representación de Serveis i Control Permanent, S.L., contra Compañía Tecnológica de Corella- Construcción S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gil y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gil Gil, sobre reclamaciónde cantidad, debo condenar y condeno al referido demandado reconviniente, a que una vez sea firme esta sentencia, abone al actor reconvenido la cantidad de veintisiete mil quinientos cuarenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (17.544,72 €), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN que deberá preparase ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes contados a partir de su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de Cía Tecnologica de Corella y Serveis i Control Permanent S.L..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 18/2004, señalándose el día 6 de septiembre de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil Compañía Tecnológica de Corella Construcción, S.A., en adelante CTC, fue contratada por SRH Construcciones Civiles y Administrativas, S.A. (en adelante SRH), adjudicataria de la obra "Centro de Salud Zofio-Pradolongo" (Madrid), para el suministro y montaje de paneles de hormigón.

Durante los meses de enero a abril de 2.001, la entidad mercantil Transportes y Grúas Aguado, S.L., en adelante Grúas Aguado, prestó los servicios de grúa necesarios para el montaje de los paneles, trabajo éste realizado por la entidad mercantil Serveis y Control Permanent, S.L., en adelante Serveis, subcontratada por CTC.

El día 22 de febrero de 2.002, Grúas Aguado presentó demanda solicitando la condena de CTC a pagar la cantidad de 4.898,71 euros, más los intereses legales y costas procesales, dando lugar al juicio ordinario 71/2002.

En apoyo de su pretensión alegaba que la demandada había contratado los servicios de grúa a través de su técnico comercial D. Octavio , sin que hubiera abonado las facturas correspondientes a los partes de trabajos emitidos (documentos 1 a 5 de la demanda).

Se opuso CTC alegando haber subcontratado a Serveis para el montaje de los paneles, estando incluido en el precio el servicio prestado por Grúas Aguado, conforme al contrato de fecha 12 de abril de

2.001 (documento 2 de la contestación).

Además impugnaba los albaranes al no haber sido firmados por personal a su cargo, sino por los Srs. Ángel y Vicente , empleados de Serveis.

El día 26 de abril de 2.002, Serveis presentó demanda solicitando la condena de CTC a pagar la cantidad de 28.999,03 euros, intereses legales y costas procesales, dando lugar al juicio ordinario 152/2002, acumulado al juicio ordinario 71/2002 por auto de fecha 27 de octubre .

En apoyo de su pretensión alegaba que la demandada, como contratista del montaje de paneles de hormigón prefabricado en la obra del Centro de Salud de Zofio-Pradolongo, había contratado de forma verbal sus servicios para la colocación de los paneles, sin abonar las facturas emitidas (documentos 3 a 7 de la demanda).

Se opuso a la demanda CTC alegando la excepción de contrato no cumplido, por no haber abonadoServeis las facturas giradas por Grúas Aguado, cuyo pago le correspondía conforme al contrato de 12 de abril de 2.001.

Además reconvino solicitando la condena de Serveis a pagar la cantidad de 35.954 euros o, subsidiariamente, la que se determinase en período probatorio.

A tal fin alegaba, por un lado, que los metros cuadrados de paneles colocados no fueron 1866,96 sino 1591, por lo que se reclamaba un exceso de 654.679 pesetas; por otro lado, que la obra no se finalizó hasta el día 18 de septiembre de 2.001, por lo que hubo un retraso de 166 días, habiéndose pactado una penalización de 110.000 pesetas diarias; finalmente, que tuvo que abonar a terceras empresas distintas cantidades por la ejecución de trabajos no realizados por Serveis, en concreto:

  1. A Prefabricados Delta, S.A. la cantidad de 1.849.912 pesetas por suministro de fijaciones, tacos y tornillos, así como la cantidad de 241.976 pesetas por montaje de cuatro paneles.

  2. A la sociedad LAS la cantidad de 458.525 pesetas por sellado.

  3. A la contratista principal SRH la cantidad de 603.200 pesetas por repasos en la obra.

La sentencia de instancia estima la demanda de Grúas Aguado y, parcialmente, tanto la demanda de Serveis como la reconvención de CTC (deduce de la cantidad reclamada por Serveis el importe de la factura de Prefabricados Delta por el montaje de cuatro paneles y los descuentos por repasos en la obra de SRH), en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

Recurren CTC y Serveis.

SEGUNDO

Recurso de CTC respecto a la demanda interpuesta por Grúas Aguado.

La juez de primera instancia en el fundamento de derecho 6º de su sentencia, al que nos remitimos en aras de la brevedad, examina toda la prueba practicada.

Y resuelve la cuestión de hecho debatida, que giraba en torno a qué sociedad había contratado los servicios de grúa, CTC o Serveis, en favor de la tesis defendida por Grúas Aguado en su demanda, haciendo hincapié sobre todo, en primer lugar, en la respuesta dada por D. Octavio a la repregunta 10ª, reconociendo que los empleados de Serveis que firmaban los partes de trabajo de la grúa, Don. Ángel y Vicente , se los entregaban a él personalmente, y, en segundo lugar, en el diferente contenido del contrato de fecha 12 de abril de 2001, respecto al de los contratos aportados por CTC para justificar que era habitual que el precio a pactar a Serveis incluyera los gastos de grúa (documentos 1 y 3 a 5 del escrito de contestación-reconvención).

A juicio de la apelante la juez de primera instancia prima el resultado de las declaraciones de los testigos propuestos por Grúas Aguado sobre el contenido de los documentos aportados, no impugnados.

Y en apoyo de su tesis realiza una serie de alegaciones, en síntesis:

  1. Prueba de que no se contrató a través de D. Octavio son las cartas certificadas remitidas por CTC a Grúas Aguado, la primera de ellas en el mes de febrero de 2.001, cuando la obra acababa de iniciarse, las otras cartas los días 3 de marzo y 26 de abril (documentos 6 a 18 de la contestación a la demanda), en las que comunicaba que las facturas debían ser abonadas por Serveis, pese a lo cual Grúas Aguado guardó silencio, continuando prestando sus servicios.

    La sentencia omite cualquier referencia a esta prueba documental.

  2. El apartado 1º, "objeto", del contrato de 12 de abril de 2.001 suscrito con Serveis hace...

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