STS 22/2014, 22 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha22 Enero 2014
Número de resolución22/2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la demanda de revisión interpuesta contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Barcelona , en los autos de procedimiento ordinario 515/2008, formulada por la procuradora doña Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de Vinsomar S.L., que comparece en esta alzada en calidad de demandante, compareciendo en calidad de demandada la procuradora doña Marta Ortega Cortina en nombre y representación de Bankia S. A., sucesora procesal de la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante "Bancaja", y compareciendo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de VINSOMAR S.L., interpone demanda de revisión de sentencia firme, ante esta Sala, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2009 , dictada con los demandados en situación de rebeldía procesal, por el juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona en el procedimiento ordinario nº 515/2008, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando a la Sala dictara sentencia «estimando la referida demanda, rescindiendo en su totalidad la sentencia impugnada».

  1. - El Juzgado de Primera Instancia 23 de Barcelona, incoó procedimiento ordinario nº 515/2008, en fecha 24 de abril de 2008, admitiendo a trámite la demanda presentada por el procurador don Ivo Ranera Cahis en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, contra la entidad mercantil Vinsomar S.L. y la Compañía Logística Hipotecaria S.L., en ejercicio de acción resolutoria de contrato de arrendamiento financiero o leasing, acción reivindicatoria respecto del inmueble objeto del contrato y reclamación de cantidad. En la demanda se solicitaba una sentencia «estimatoria de la demanda por la que:

    1. - Se declare la resolución del contrato de arrendamiento financiero (leasing), formalizado mediante escritura autorizada el día 5 de enero de 2005 por el Notario de Barcelona D. José Ramón Mallol Tova, con el nº 1591 de su protocolo, por causa del continuado incumplimiento por parte de la sociedad arrendataria demandada.

    2. - Se declare que la plena propiedad del inmueble objeto del contrato, corresponde a la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA.

    3. - Se imponga a la sociedad VINSOMAR S.L. la obligación pura de restituir de inmediato a mi representada el inmueble objeto del contrato de arrendamiento financiero que se resuelve, otorgándole a BANCAJA la posesión formal y material del mismo.

    4. - Se condene, solidariamente a VINSOMAR, S.L. y a COMPAÑÍA LOGÍSTICA HIPOTECARIA S.L., al pago de las cantidades adeudadas a la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA, que ascienden a:

      1. DOSCIENTOS DOCE MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS //212.066,36//, que resultan de los siguientes conceptos:

        - Las cuotas vencidas e impagadas a fecha del vencimiento en 08/10/2007 que ascienden a 8.734,64 Euros.

        - El importe de los intereses devengados que ascienden a 11.872,08 euros.

        - La cantidad de 3.130,66 euros en concepto de impuestos.

        - Los intereses de demora vencidos por 1.826,46 euros.

        - Y la cantidad de 186.502,52 euros en concepto de indemnización por vencimiento anticipado del contrato,

      2. Los intereses de demora que corresponda sobre dicha cantidad junto al tipo pactado del 24,1892% desde 08/10/2007, hasta su efectivo pago.

    5. - Se decrete la cancelación del asiento registral correspondiente a la inscripción 11ª del contrato de arrendamiento financiero y cualesquiera otras que pudieren estar en contradicción con la resolución que se dicte, sobre la finca registral nº. 8.814 afecta al contrato, expidiendo a tal efecto el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Barcelona nº. 22.

    6. - Por último, se condene a VINSOMAR S.L., al pago de las costas procesales».

      Resultando infructuosas todas las notificaciones y emplazamientos a las entidades demandadas en los domicilios reseñados por el actor y por distintos organismos, se notificó y emplazó a ambas demandadas a través de edictos y, transcurrido el término del emplazamiento, se les declaró en situación de rebeldía procesal mediante providencia de fecha 21 de enero de 2009, acordándose por el juzgado en la misma providencia la publicación por edictos de la citación a juicio de las entidades demandadas.

      Con fecha 28 de abril de 2009, la Magistrada Juez de Primera Instancia nº 23 de Barcelona dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

      Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros de Valencia Castellón y Alicante, Bancaja representada por el procurador Don Ivo Ranera Cahis contra Vinsomar S.L. y Cía. Logística Hipotecaria S.L., establezco lo siguiente:

    7. - Se declara la resolución del contrato de arrendamiento financiero (leasing), formalizado mediante escrito y autorizado el día 5 - 1 - 2005 por el Notario de Barcelona D. José Ramón Mallol Tova, con el nº 1591 de su protocolo.

    8. - Se declara que la plena propiedad del inmueble objeto del contrato, corresponde a la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante Bancaja.

    9. - Se impone a la sociedad Vinsomar S.L. la obligación pura de restituir de inmediato a la actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento financiero que se resuelve, otorgándole a Bancaja la posesión formal y material del mismo.

    10. - Se condena, solidariamente a Vinsomar S.L. y a Cia. Logística Hipotecaria S.L., al pago de las cantidades adeudadas a la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante Bancaja, que ascienden a:

      1. Doscientos doce mil sesenta y seis euros con treinta y seis céntimos (212.066,36 Euros) que resultan de los siguientes conceptos:

        - Las cuotas vencidas e impagadas a fecha del vencimiento en 08/10/2007 que ascienden a 8.734,64 Euros.

        - El importe de los intereses devengados que asciende a 11.872,08 euros.

        - La cantidad de 3.130,66 euros en concepto de impuestos.

        - Los intereses de demora vencidos por 1.826,46 euros.

        - Y la cantidad de 186.502,52 euros en concepto de indemnización por vencimiento anticipado del contrato,

      2. Los intereses de demora que correspondan sobre dicha cantidad junto al tipo pactado del 24,1892% desde 08/10/2007, hasta su efectivo pago.

    11. - Se decreta la cancelación del asiento registral correspondiente a la inscripción 11ª del contrato de arrendamiento financiero y cualesquiera otras que pudieren estar en contradicción con la resolución que se dicte, sobre la finca registral nº 8.814 afecta al contrato, expidiendo a tal efecto el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Barcelona nº 22.

      Las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada.

      En providencia de 7 de mayo de 2009, a instancias del demandante, se ordena por el juzgado la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Generalitat y en el tablón de anuncios del Juzgado a fin de notificar a los demandados en ignorado paradero.

      En fecha 19 de mayo de 2009, se persona ante el Juzgado don Geronimo actuando en nombre y representación de Vinsomar S.L. y otorga poder de representación mediante comparecencia apud acta para el presente procedimiento a la procuradora doña Marta Navarro Roset que firma su consentimiento. El 17 de junio de 2009, la Procuradora doña Marta Navarro Roset en nombre y representación de Vinsomar S.L. formula incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia dictada el 28-4-2009 . que se le devuelve al no haber dado traslado a los demás procuradores, volviéndolo a presentar con el preceptivo justificante de traslado el día 25 de junio de 2009. En fecha 30 de junio de 2009, mediante providencia se inadmite a trámite el incidente de nulidad por estar presentado fuera de plazo.

      En fecha 24 de noviembre de 2009 el Juzgado dicta Auto de aclaración de la sentencia de 28-4-2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

      SE ACLARA: la sentencia de fecha 28-4-09 en el sentido siguiente: Se mantienen los mismos pronunciamientos del fallo de la misma, tan solo varía en el apartado 5º que debe ser la inscripción 8ª.

      En el procedimiento ordinario continúan las diligencias para cumplir lo acordado en sentencia, y para que se deje libre y a disposición de la actora la finca objeto del procedimiento.

      En fecha 14 de marzo de 2011 la procuradora doña Marta Navarro Roset, ante el Juzgado, manifiesta que ha interpuesto demanda de revisión contra la sentencia de 28 de abril de 2009 adjuntando copia de la diligencia de ordenación de 1 de marzo de 2011 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se ordena el sometimiento a la deliberación de la Sala, solicitando en dicho escrito la suspensión del lanzamiento. De dicho escrito se da traslado al Ministerio Fiscal que informa al respecto.

      Por auto de 1 de abril de 2011 se acuerda por el Juzgado la suspensión solicitada por Vinsomar S.L. relativa al lanzamiento de la ejecución de la sentencia, al haberse admitido a trámite la demanda de revisión contra dicha sentencia, siempre que se preste caución por la solicitante de 6.000 euros en el plazo de diez días.

      Por auto de fecha 20 de mayo de 2011 se desestima por el Juzgado la solicitud de la Procuradora doña Marta Navarro Roset en nombre de Vinsomar S.L. de suspender el lanzamiento sin prestar caución y se acuerda señalar día y hora para el lanzamiento.

      En fecha 5 de octubre de 2011, el juzgado acuerda la remisión de las actuaciones referidas a este Tribunal Supremo para resolver la presente demanda de revisión.

  2. - En la demanda de revisión consta, como documento adjunto, Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDA:

    Declarar la incompetencia para conocer de la demanda de revisión que se hace referencia en el antecedente de hecho único de la presente resolución, con devolución del depósito constituido.

    Notifíquese a la parte haciéndole saber que dispone del plazo de cinco días para la correcta interposición de la demanda ante el órgano competente y una vez firme la presente resolución, archívese el procedimiento.

    SEGUNDO .- Previo informe favorable del fiscal, se admite la demanda por este Tribunal y se ordena la remisión a la Sala de las actuaciones del pleito, origen de la revisión, y el posterior emplazamiento a las partes.

    TERCERO .- La procuradora D.ª Marta Ortega Cortina se persona en las actuaciones en nombre y representación de BANKIA S.A., acreditando la sucesión procesal de ésta respecto de la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante "Bancaja", y contesta a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que considera de aplicación suplicando al Juzgado una sentencia «por la que en atención a lo expuesto en la alegación primera, estimando la excepción de prescripción, se desestime totalmente la demanda; o subsidiariamente, en el improbable caso de no estimar dicha excepción, conforme a cualquiera de los motivos de fondos expuestos en la alegación segunda y tercera, se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario, y decrete correcta la sentencia cuya revisión se interesa confirmándola íntegramente. E imponer las costas a la parte demandante».

    CUARTO .- El Fiscal informó respecto a la estimación o desestimación de la demanda con las alegaciones que estimó pertinentes, manifestando en su conclusión que «teniendo en cuenta que "el recurso de revisión por su naturaleza de extraordinario y por cuanto vulnera el principio riguroso y casi absoluto de la irrevocabilidad de los fallos que hayan ganado firmeza, requiere que la interpretación de los supuestos que lo integran haya de realizarse con criterio restrictivo" (por todas STS 19.11.04 ) este Ministerio Fiscal, interesa la desestimación de la demanda de revisión».

    QUINTO .- Considerándose necesario por esta Sala la celebración de vista pública se acuerda el señalamiento de la misma para el día quince de enero del 2014, en que tuvo lugar con la comparecencia de la parte demandante, la parte demandada y el Ministerio Fiscal que informaron por su orden.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tal y como refleja en su dictamen el Ministerio Fiscal la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE (BANCAJA) presentó demanda de juicio ordinario, incoado con el número 515/2008, contra la mercantil VINSOMAR S.L. y CIA. LOGÍSTICA HIPOTECARIA S.L. solicitando la resolución del contrato de arrendamiento financiero y la restitución del inmueble objeto del contrato de arrendamiento financiero, y que se condenara a las demandadas al pago de las cantidades adeudadas más los intereses de demora. El actor señaló como domicilio a efectos de notificaciones el domicilio pactado en la Estipulación 14ª de la escritura notarial en la que se instrumentalizó el contrato de arrendamiento financiero, sito en el Paseo de Gracia nº 12 de la ciudad de Barcelona. La demanda se turna al Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona que la admite.

Personado el funcionario del servicio común de notificaciones en el domicilio señalado, no pudo llevar a cabo la notificación, por haberse marchado la demandada sin dejar señas. Puesto este dato en conocimiento de la actora, esta solicita del juzgado que las demandadas sean citadas a través de sus administradores únicos: don Geronimo con domicilio en CARRETERA000 nº NUM000 de Manresa y don Luis Angel con domicilio en PASEO000 nº NUM001 de Barcelona. Tales notificaciones no se pudieron llevar a efecto, al ser desconocidos por los vecinos en tales señas. Oficiado el INE da como domicilio de don Geronimo la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Manresa, donde tampoco fue hallado y de don Luis Angel la c/ DIRECCION001 donde tampoco fue hallado.

Al desconocer el actor otro domicilio la actora solicita que se le cite por edictos lo que así se hizo, y transcurridos los plazo son declarados en rebeldía.

En fecha 28/04/09, se dicta sentencia estimatoria de la demanda que se publica por edictos en el Boletín Oficial en fecha 22/05/09.

En fecha 19/05/2009, don Geronimo comparece y se persona en el juzgado en nombre de la mercantil Vinsomar S.L. otorgando poder apud acta, de la escritura pública presentada para acreditar su representación se deriva que esta mercantil tiene su domicilio social en el Paseo de Gracia nº 12 de Barcelona (folio 205). Mediante escrito de fecha 17/06/09 esta demandada pide la nulidad del procedimiento que no es aceptada (folio 230).

SEGUNDO

El demandante de revisión alega que concurrió maquinación fraudulenta al amparo del art. 510 LEC al no haber sido emplazada en el local sujeto a arrendamiento financiero.

TERCERO

La demandada de revisión (BANKIA) opuso la prescripción de la acción ( art. 512 LEC ) al haber precluido el plazo para interponer la demanda de revisión por haber transcurrido tres meses desde que el demandante tuvo conocimiento de la pretendida maquinación, plazo que debe computarse desde que VINSOMAR S.L. se persona en el procedimiento ordinario 515/2008, designando Procuradora, habiéndose presentado la demanda de revisión el 13 de abril de 2011.

Subsidiariamente alegó, que fue emplazada en el domicilio fijado para notificaciones en el contrato de arrendamiento financiero. Igualmente se intentó sin éxito en otros dos domicilios obtenidos en el Registro Mercantil y en un cuarto que facilitó el INE, también sin resultado, tras todo lo cual se procedió a la citación por edictos.

Añadió la demandada de revisión que nada se habría obtenido con la citación en el local, pues este se había vuelto a arrendar a una multinacional SCHLECKER S.A.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación de la demanda al haber transcurrido el plazo de caducidad de tres meses y por no concurrir maquinación fraudulenta.

QUINTO

Esta Sala debe analizar inicialmente la concurrencia de la alegada prescripción y la caducidad opuesta por el Ministerio Fiscal.

En primer lugar no se trata de un plazo de prescripción sino de caducidad ( STS 10-6-2013, Rc. 47/2009 ), por lo que no cabe interrupción del mismo, pero, sin perjuicio de ello, debe valorarse cuál es el "dies a quo" o fecha en la que debe iniciarse el cómputo del plazo de tres meses que marca el art. 512 de la LEC , plazo que comienza en la fecha en la que se conoció el pretendido fraude o maquinación.

Dado que se interpuso un incidente de nulidad de actuaciones, que fue inadmitido por providencia de 30-6-2009, notificada el 6 de julio de 2009, ésta será la fecha de inicio del plazo de los tres meses pues esta Sala (sentencias de 10 de noviembre de 2.002 , 26 de marzo de 2.002 , 6 de mayo de 2.004 y 11 de julio de 2.005 ) ha declarado que el referido segundo plazo se cuenta, en el caso de haberse instado la nulidad de actuaciones, por tratarse de un trámite idóneo para anular también las terminadas por resolución firme ante la existencia de un defecto de forma que hubiera causado indefensión, a partir de la notificación del auto resolutorio del incidente ( STS 19-6-2006, Rc. 90/2004 ).

Por tanto, inadmitido el incidente el día 30-6-2009, notificada el 6 de julio e interpuesta la demanda el 13 de abril de 2011 se ha de tener por caducada la acción y desestimada la demanda de revisión, sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión.

Igualmente habría transcurrido el plazo de tres meses desde el 6-7-2009, hasta la interposición de la demanda ante el TSJ de Cataluña, que se tuvo por presentada el 1 de marzo de 2011.

SEXTO

Procede la imposición de costas al demandante (516 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. DESESTIMAR LA DEMANDA DE REVISIÓN DE SENTENCIA FIRME interpuesta por VINSOMAR S.L., representada por la Procuradora D.ª Mercedes Revilla Sánchez contra sentencia de 28 de abril de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona , dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 515 de 2008.

  2. Procede imposición de costas al demandante.

  3. Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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