SAP Navarra 141/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2006:611
Número de Recurso137/2005
Número de Resolución141/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 141/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 1 de septiembre de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 137/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 655/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona; siendo parte apelante, los demandantes D. Jose Daniel , D. Enrique , D. Jose Enrique y D. Felipe , representados por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistidos por el Letrado D. José Ramón Lecumberri Martínez; parte apelada, la entidad mercantil demandada IWER NAVARRA SA, representada por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y asistida por el Letrado D. Juan Puebla Brugueras.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de marzo de 2.005, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda interpuesta por la Procurador Sr. Leache en nombre y representación de Jose Daniel , Enrique , Jose Enrique y Felipe , contra la entidad IWER NAVARRA, S.A., condenando a la parte actora al abono de las costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así, por ésta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los actores D. Jose Daniel , D. Enrique , D. Jose Enrique y D. Felipe .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, IWERNAVARRA SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores formularon demanda en cuyo suplico pidieron que se anulase y se dejase sin efecto el acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2.004 que rechazó revocar el acuerdo del Consejo de Administración de 3 de octubre de 2.003 "por el que, a su vez, se rechazó la petición de cobro a los socios beneficiarios del importe de las 7.362 acciones que causan el presente procedimiento y que fueron enajenadas adjudicadas y/o distribuidas en su día entre diversos socios, sin que hicieran efectivo el pago de las mismas ..."

Previa oposición de la sociedad demandada, se dictó sentencia desestimatoria de la demanda en los términos antes mencionados, frente a la cual se alzan los actores pretendiendo su revocación y la completa estimación de aquélla.

SEGUNDO

Para comprender debidamente los términos del litigio, de la impugnación, deben tenerse en cuenta los hechos siguientes:

A.- Constituida la entidad demandada el 12 de enero de 1.983 con el carácter de sociedad anónima laboral, que tuvo hasta el 10.5.97, los trabajadores, socios, que abandonaban la sociedad recibían, al finalizar su actividad laboral para la mencionada entidad, la correspondiente compensación económica como saldo y finiquito de la misma, y, además, entregaban las acciones que tenían a la sociedad recibiendo de la misma el precio de tales acciones; a continuación otorgaban poder, a favor de quien en ese momento fuera Presidente o Secretario, para ceder o transferir por título de venta o cualquier otro, las acciones que los poderdantes ostentaban en la compañía a favor de la persona o personas que la sociedad estimase pertinente, de modo que la sociedad acumuló por este sistema 7.362 acciones, conceptuadas como acciones en cartera, que aparecían reflejadas en la contabilidad social como "acciones a disposición de la empresa", situación, por lo demás, conocida y consentida por todos los accionistas y por el propio Consejo de Administración, como se dice en la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona a la que luego haremos mención.

B.- El Consejo de Administración acordó distribuir entre todos los socios las 7.362 acciones y la Junta General celebrada el 10.2.96 acordó "ratificar plenamente el acuerdo de distribución de las 7.362 acciones pendientes de adjudicación adoptado por unanimidad por el Consejo de Administración celebrado el

15.12.95". Tal acuerdo societario fue objeto de impugnación que se desestimó en la sentencia de 10.9.96 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona , que fue confirmada por la dictada por esta misma Sección de la Audiencia Provincial el día 22.4.1997 . En ejecución del...

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