SAP Navarra 82/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:522
Número de Recurso220/2004
Número de Resolución82/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 82/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 24 de mayo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 220/2004, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 187/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tafalla ; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandada YESOS PROYECTADOS VIEIRA, S.L., representada por el Procurador Sr. de Lama Aguirre y asistida por el Letrado Sr. Elorza; parte apelada, la entidad mercantil demandante JACAR LOGISTICA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Zoco Zabala y asistida por la Letrada Sra. Ansó.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de junio de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"DEBO DECLARAR Y DECLARO: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. ORTUETA, en nombre y representación de JACAR LOGÍSTICA S.A contra YESOS PROYECTADOS VIEIRA S.L y en consecuencia condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (1.148,08 euros), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la presente resolución hasta su completo pago.

Condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Líbrese testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad demandada, YESOS PROYECTADOS VIEIRA, S.L..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 4 de mayo de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda de proceso monitorio interpuesta por Jacar Logística, S.L. contra Yesos Proyectados Vieira, S.L., solicitando su condena a pagar la cantidad de

1.148,08 euros.

Para fundamentar esta pretensión alegaba haber suministrado a la sociedad demandada yeso, para cuyo pago giró la factura aportada como documento núm. 2 de la demanda, sin que la misma hubiera sido abonada.

La sentencia de instancia estima la demanda en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

Argumenta la juez de primera instancia en apoyo de su decisión estimatoria que a pesar de no haberse aportado el albarán correspondiente a la factura que se reclama, la realidad del suministro se había acreditado por el resto de las pruebas practicadas, a saber, por un lado, el interrogatorio del representante legal de la demandada que en ningún momento negó la existencia del suministro, limitándose a manifestar no recordarlo, aparte de reconocer no sólo que la demandado había comenzado a mantener relaciones comerciales el día 1 de enero de 2.003, lo que puso en conocimiento de todos los proveedores, ya que con anterioridad trabajaba como persona física, sino también que en ocasiones la actora había entregado mercancías sin que se firmara albarán alguno, y, por otro lado, la declaración del almacenero de la actora, Sr. Germán , manifestando recordar perfectamente cómo se retiró la mercancía correspondiente a la factura reclamada del almacén en que trabaja, acudiendo a las instalaciones un camionero enviado por la...

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