SAP Asturias 110/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2005:688
Número de Recurso555/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO: 110/2005

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON JOSE LUIS CASERO ALONSO, MAGISTRADOS DOÑA

BERTA ALVAREZ LLANEZA y DON ALFONSO SUAREZ ACEVEDO.

En GIJÓN, a ocho de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 111/04, Rollo Número 555/2004 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Gijón; entre partes, como apelantes y apelados COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS representado por el Procurador Doña ANA MARIA COSIO CARREÑO bajo la dirección letrada de Don DOMINGO GONZALEZ SASTRE; y Don Pedro Francisco representado por el Procurador Don ABEL CELEMIN VIÑUELA bajo la dirección Letrada de Don VILIULFO DIAZ PEREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 4 de Junio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña Ana María Cosio Carreño en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, contra Pedro Francisco , debo absolver y absuelvo a Pedro Francisco de los pedimentos realizados en su contra sin expresa condena de costas ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS, así como por la representación legal de Don Pedro Francisco se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes personadas, se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se acordó señalar fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Doña BERTA ALVAREZ LLANEZA.

FUUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se recurre en apelaciónformulándose oposición de contrario.

Se ejercita acción EN reclamación de cantidad contra el Administrador de la empresa demandada por no haber cumplido con la obligación legal de promover Junta General para adoptar acuerdo de disolución o solicitar la disolución judicial por cuyo motivo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262.5 de la L.S.A ., el hoy demandado debe responder solidariamente de las deudas sociales, habiéndose reconocido en virtud de sentencia judicial la deuda contraída por la entidad " Promociones y Construcciones Quintas de Vega S.L. ".

SEGUNDO

En orden a la legitimación para reclamar los honorarioas profesionales de los Arquitectos señaló el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de Abril de 2002 " ...... resulta incuestionable la

legitimación para reclamar los honorarios profesionales de los arquitectos, tanto por parte del Colegio correspondiente ( articulo 3 Letras e) y g) ) y 8º de los Estatutos aprobados por Decreto de 13 de Junio de 1931 , confirmados por la Ley 4 de Noviembre siguiente y Ley de Colegios Profesionales de 13 de Febrero de 1974 y sentencias de esta Sala, entre otras, de 21 de Noviembre de 1958, 8 de Junio de 1972, 29 de Septiembre de 1983, 14 de Marzo de 1987, 10 de febrero de 1989, 10 de Enero y 18 de Noviembre de 1990, y 15 de Abril de 1991 ...... al indiscutible interés del Arquitecto debe añadirse un, al menos parcial

interés propio del Colegio en lo que hace referencia a los derechos correspondientes a la intervención colegial ......".

De otra parte en la tercera de las condiciones generales de la hoja de encargo se indica expresamente que los honorarios se harán efectivos por intermedio del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias según dispone el articulo 8 del Decreto de 13 de Junio de 1931 . Los honorarios no...

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