SAP Navarra 154/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2005:920
Número de Recurso216/2004
Número de Resolución154/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 154

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona/Iruña, a 19 de octubre de 2005.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 216/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario contencioso nº 1291/2003, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, Dª Sonia y Dª Ana , representadas por el Procurador D MIGUEL ANTONIO GRÁVALOS MARÍN y asistidas por el Letrado D JOSE RAMON LECUMBERRI MARTINEZ; parte apelada, D Carlos Manuel y WINTERTHUR, CIA DE SEGUROS S.A, representados por el Procurador D SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistidos por el Letrado D MIGUEL MARTINEZ DE LECEA PLACER.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de junio de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario contencioso nº 1291/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Castellano en nombre y representación de DOÑA Sonia Y DOÑA Ana contra DON Pedro Miguel , en situación de rebeldía procesal, DON Carlos Manuel Y WINTERTHUR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados por el Procurador Sr. Irigaray, y condeno a los citados demandados a una vez sea firme esta sentencia paguen solidariamente a los actores las siguientes cantidades:

  1. - A doña Sonia , la cantidad total de 9.716,02 euros, desglosada de la siguiente forma:

    a.- la cantidad de 4.439,50 euros por los días de incapacidad temporal impeditivos, donde está incluido el 10 % del factor de corrección.

    b.- la cantidad de 2.749,44 euros por las secuelas, donde esta incluido el 10% del factor de

    corrección.c.- la cantidad de 2.527,09 euros por la reparación del vehículo.

    Además de estas cantidades Don Pedro Miguel y Don Carlos Manuel deberán de pagar los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta la fecha de esta sentencia y esos mismos intereses incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la fecha del completo pago, y WINTERTHUR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. deberá de pagar los intereses legales incrementados en un 50 % de la cantidad de 4501,87 desde el día 23 de agosto de 2.002 hasta el día 13 de noviembre de 2.003 y de la cantidad de 5.214,15 euros desde el día 23 de agosto de 2.002 hasta el día 4 de marzo de 2.004.

    De estas cantidades deberán de descontarse los 10.004,09 euros entregados a Doña Sonia .

  2. - A Doña Ana , la cantidad total de 5.802,03 euros, desglosada de la siguiente manera:

    a.- la cantidad de 4.250,57 euros por los días de incapacidad temporal impeditivos, donde está incluido el 10 % del factor de corrección.

    b.- la cantidad de 1.551,46 euros, por los días de incapacidad temporal no impeditivos, donde está incluido el 10% del factor de corrección.

    Además de estas cantidades Don Pedro Miguel y Don Carlos Manuel deberán de pagar los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta la fecha de esta sentencia y esos mismos intereses incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la fecha del completo pago, y WINTERTHUR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. deberá de pagar los intereses legales incrementados en un 50 % de la cantidad de 5.274,02 euros desde el día 23 de agosto de 2.002 hasta el día 13 de noviembre de 2.003 y de la cantidad de 528,01 euros desde el día 23 de agosto de 2.002 hasta el completo pago.

    Absuelvo a los citados demandados de las demás peticiones realizadas en su contra.

    No hay condena en costas, de forma que cada parte deberá de pagar en su totalidad las costas causadas a su instancia, y las comunes deberán de ser pagadas por mitad.

    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN que deberá prepararse ante este juzgado en los cinco días siguientes a su notificación.

    Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Sonia y Dª Ana .

CUARTO

La parte apelada, D. Carlos Manuel y WINTERTHUR, CIA DE SEGUROS S.A, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 216/2004, señalándose el día 13 de abril de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por Dña. Sonia y Dña. Ana , frente a D. Pedro Miguel , D. Carlos Manuel y la aseguradora "WINTERTHUR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", en reclamación de la cantidad de 25.195,04 euros a favor de Dña. Sonia , y

9.354,10 euros para Dña. Ana , con devengo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas.Personados en autos los demandados WINTERTHUR y D. Carlos Manuel , contestaron a la demanda oponiéndose a la demanda y solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte actora.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando con carácter solidario a los demandados a que abonen:

  1. A Dña. Sonia la cantidad de 9.716,02 euros, con el pertinente pronunciamiento sobre intereses. b) A Dña. Ana la cantidad de 5.802,03 euros, con el pertinente pronunciamiento sobre intereses. Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Frente a dicha resolució se interpone por la parte actora el presente recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dicte sentencia, revocando la de instancia y estimando las pretensiones de esta parte, con imposición de las costas de la primera instancia a los demandados.

TERCERO

Perfila con precisión la parte apelante -lo que es de agradecer- los extremos objeto del recurso y por los que discrepa de la sentencia de instancia, y que se concretan en los siguientes: a) Baremo aplicable; b) días de incapacidad de Dña. Sonia ; c) secuelas de Dña. Sonia ; y d) secuelas de Dña. Ana .

Siguiendo el orden expuesto comenzaremos el análisis del recurso por la cuestión del baremo a aplicar, que la parte recurrente entiende es el vigente al año 2003, fecha de presentación de la demanda.

Frente a dicho criterio la sentencia de instancia fija como baremo aplicable el de 2002, fecha del accidente.

Procede en este extremo dar la razón a la parte apelante, si bien debemos...

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