SAP Navarra 121/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2005:665
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución121/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 121/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 22 de junio de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 2/2005, derivado del Juicio Verbal nº 299/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, la demandada, Dª Marí Trini , representada por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Peralta Calvo; parte apelada, la demandante, Dª Sofía , representada por el Procurador D. Enrique Castellano Vizcay y asistida por la Letrada Dª Marta Segura Belio.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de Octubre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Juicio Verbal nº 299/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castellano en nombre y representación de Doña Sofía , contra Don Narciso , Doña Marí Trini , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Irigaray, y contra Doña Victoria , en situación de rebeldía procesal y condeno a los demandados a permitir el paso a la finca de su propiedad sita en el nº NUM000 (parcela catastral número NUM001 del polígono NUM002 del municipio de Garayoa), durante el tiempo imprescindible y sin que pueda exceder de dos semanas, para que la actora pueda realizar las obras (de raseo y pintado) en la vivienda de su propiedad y situada en el número NUM000 de la CALLE000 de Garayoa (referencia catastral: parcela NUM003 , polígono NUM002 del municipio de Garayoa), mediante la colocación de andamios, permitiendo el acceso del personal y medios materiales y la colocación de andamios y objetos precisos para la obra. Se condena a la parte demandada al pago de todas las costas causadas en el presente procedimiento. No ha lugar a pronunciarse sobre la solicitud de determinación de los daños y perjuicios...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª Marí Trini , quien solicitó que, con revocación de la sentencia de instancia, se dicte nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda sin expresaimposición de las costas en ninguna de las dos instancias.

CUARTO

La parte apelada, Dª Sofía , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 2/2005, señalándose para su deliberación, votación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso salvo el plazo previsto para dictar la presente resolución debido al cúmulo de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante reitera en su recurso la oportunidad de acoger la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, opuesta por esta parte, dado que el pleito es de cuantia indeterminada, procediendo en consecuencia al Juicio Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,...

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