SAP Murcia 288/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2008:953
Número de Recurso176/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 288/2008

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de julio del año dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de alimentos número

833/06 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actor y

ahora apelado D. Abelardo , representado por el Procurador Sr. de Vicente y Villena y defendido por el Letrado

Sr. Montoya Poyato, y como demandados Dª. Juana , en rebeldía en ambas instancias, y D. Hugo , ahora apelante, representado por la Procuradora Sra. Belda González y defendido por el Letrado Sr. Hidalgo Mallent.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 21 de mayo de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Abelardo , debo condenar y condeno a D. Hugo aque abone al demandante, en concepto de alimentos, la cantidad de 250 euros, la cual será satisfecha entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, 1º de junio de 2008). Dicha cantidad será satisfecha desde la presentación de la demanda. Sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Hugo , solicitando la nulidad de lo actuado, con retroacción de actuaciones o, subsidiariamente, que se dicte nueva sentencia conforme al suplico de su contestación a la demanda.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 176/08 de Rollo. Tras personarse las partes mencionadas, por auto de la Sala de 2 de junio de 2008 se rechazó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada. Por providencia del día 23 de junio de igual año se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Abelardo se plantea demanda para la fijación de alimentos a su favor a cargo de sus padres, la Sra. Juana y el Sr. Hugo (la paternidad de éste tuvo que ser declarada judicialmente, al negarse a reconocerlo), porque sólo dispone de una pensión por su minusvalía y padece una grave enfermedad mental que le impide trabajar, interesando en primer lugar que sea el padre el único obligado a prestarlos (780´25 €), o que sean ambos progenitores en la forma que el Juez estime que debe distribuirse ese importe.

La madre es declarada en rebeldía y el padre comparece y se opone negando que el actor esté imposibilitado para el trabajo, que tenga necesidad de los alimentos reclamados, pues con los medios de que dispone (casa y pensión) tiene bastante para cubrir sus necesidades (no acreditadas) y que los recursos económicos del demandado no permiten la prestación interesada, añadiendo que la madre debe contribuir también. Por todo ello interesa que se desestime la demanda o que, si se fijan alimentos, se determine que él los prestará manteniendo a su hijo en su propio domicilio o, subsidiariamente, se le fije una pensión mensual a su cargo de 100 €.

Tras la práctica del correspondiente juicio, se dictó sentencia por la que se condena al padre a prestar alimentos al hijo en la cantidad de 250 € mensuales, sin imponer las costas.

Contra todos (sic) los pronunciamientos prepara recurso de apelación el condenado, que al interponerlo concreta en denunciar infracción de normas y garantías procesales (se ha inadmitido indebidamente el interrogatorio del actor que había propuesto, se ha permitido a la otra parte aportar documentos, sin que se haya dado traslado al ahora recurrente para hacer alegaciones sobre ellos, y uno de ellos es extemporáneo). También denuncia error en la valoración de las pruebas practicadas, pues de las que pueden valorarse se desprende que la causa de no trabajar el actor es su pasividad y mala conducta, lo que le inhabilita para pedir alimentos (art. 152.5º C . c.) y que el demandado carece de recursos económicos para hacer frente a los alimentos que se le imponen (art. 152.2º ). Por otro lado, denuncia infracción de los artículos 142 y 146 C. c. (no ha acreditado necesidades que no pueda atender con sus propios recursos) y 145 C. c., pues no se ha fijado cantidad alguna a cargo de la madre. Por todo ello, tras pedir el recibimiento del juicio a prueba en segunda instancia, interesa la nulidad de actuaciones, para que se retrotraigan las mismas al momento previo a las infracciones cometidas o, subsidiariamente, que se dicte sentencia revocando la de primera instancia y conforme al suplico de su contestación a la demanda.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, negando la existencia de nulidad de...

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