SAP Murcia 164/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2006:999
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA

NÚM. 164/06.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a seis de junio del año dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 679/04 , Rollo nº 66/06, en los que figura como demandante doña Fátima , representada por el Procurador Sr. Zapata Córcoles y defendida por el Letrado Sr. Tudela Sánchez, y como demandada doña Luisa , representado por la Procuradora Sra. Martínez-Canales y defendida por el Letrado Sr. Luna Moreno; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de 2.005 , dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Sánchez de la Cuesta en nombre y representación de D.ª Fátima , debo absolver y absuelvo a D.ª Luisa de todos los pedimentos efectuados en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo oimpugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 66/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 31 de marzo de 2.006 se señaló el día 11 de mayo de 2.006, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante pretende la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, por la que se desestima su demanda, alegando que el contrato de compraventa celebrado entre las partes el día 20 de febrero de 2.004, es nulo por falta de causa; considerando como tal (causa) la falta de uno de los elementos del contrato: el precio que, según la recurrente, no fue satisfecho por la demandada.

La causa de los contratos para la doctrina clásica, respondía a la razón o fin del contrato, "cur debitur"; esto es porqué se debe, a diferencia del objeto del mismo, que responde a la pregunta qué se debe "quid debitur". La causa es por tanto, el hecho que explica y justifica la creación de una obligación por la voluntad de las partes. No obstante, la defectuosa regulación legal del C. Civil, parece dar a entender que la causa de un contrato es diferente para cada uno de los contratantes, así el art. 1274 establece que "En los contratos onerosos se entiende por causa para cada parte contratante la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte ....". De esta forma se incorporan los motivos a la causa del contrato,...

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