SAP Murcia 259/2005, 15 de Octubre de 2005
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2005:1751 |
Número de Recurso | 261/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCI A Nº 259
En la ciudad de Murcia, a quince de octubre de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 687/2004 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 5 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y defendida por el Letrado Sr. Montoya del Moral y como demandados y ahora apelados Don Antonio , Don Hugo y Don Rodrigo , representados por los Procuradores Sr. Aledo Martínez y Sr. Hernández Foulquié y defendidos por los Letrados Sr. Martínez-Escribano Gómez y Sr. Abellán Tapia. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de febrero de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Estimando en parte la demanda interpuesta por DIRECCION000 ", contra Antonio , Hugo y Rodrigo , debo:
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) Condenar y condeno a los demandados a que solidariamente paguen a la actora la cantidad de
15.095,73 €.
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) Condenar y condeno a D. Rodrigo a que pague a la actora la cantidad de 13.262,48 €.".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora basado en disconformidad con el pronunciamiento sobre costas.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 261/2005 de Rollo. En proveído del día 5 de octubre de 2005 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La cuestión objeto de debate en esta alzada, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia, se concreta en la disconformidad de la parte actora, "Comunidad de Propietarios del Edificio Paraíso", con el pronunciamiento sobre costas por entender infringido el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo aplicarse el criterio objetivo del vencimiento y, por tanto, la condena en costas de los co-demandados.
Y es lo cierto, como seguidamente se argumentará, que tal pretensión impugnatoria ha de encontrar plena acogida y estimación por este Tribunal.
En efecto, la vigente Ley Procesal Civil proclama en materia de imposición de costas el principio del vencimiento objetivo, manteniéndose así el criterio de la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil que a partir de la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil consagró dicho principio ("victus victori") frente al de compensación de costas que anteriormente...
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