SAP Murcia 213/2005, 25 de Julio de 2005

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2005:1528
Número de Recurso155/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2005
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 213 En la ciudad de Murcia, a veinticinco de julio de dos mil cinco. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 155/05, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguido entre la entidad Instituto de Crédito Oficial como demandante, Dña. Begoña y los herederos de D. Fernando como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Sánchez Guillén, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Murcia Sánchez, y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 21/12/04 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando PARCIALMENTE la demanda formulada por INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez con la asistencia de la Letrada Dª. Mª. Dolores Sánchez Guillén contra Dª. Begoña y Herederos de D. Fernando representados por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez y la asistencia de la Letrada Dª. Elisabeth Murcia Sánchez, DEBO CONDENAR YCONDENO a dichos demandados a pagar al actor la cantidad de 572.000 pts. o sea 3.437,79 €.

La indicada cantidad devengara el interés de demora pactado desde la fecha 31 DE MAYO DE 2.004 hasta su total y completo pago.

No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pese al extenso y razonado alegato de alzada, la resolución impugnada aplica un tratamiento a la deuda objeto de reclamación por el I.C.O. íntegramente coincidente con el...

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