SAP Las Palmas 436/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2005:2728
Número de Recurso490/2005
Número de Resolución436/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 436

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

D. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de septiembre de 2005 .

V SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de febrero de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Narciso y Amparo

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte ELEGIR PÁRRAFO , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 28 de febrero de 2005 , seguidos a instancia de D. Narciso y Dª Amparo representados por la Procuradora Dña. Inmaculada Verona Rodríguez y dirigidos por la Letrada Dña. Nuria Casarejos Moya , contra Iberia Líneas Aéreas De España y Viajes El Corte Ingles S.A. representadas por los Procuradores D. Daniel Cabrera Carreras y D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigidas por las Letradas Dña. Silvia Espinosa Herrero y Dña. Sandra Espinosa Chirino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. VERONA RODRÍGUEZ condeno a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A y a VIAJES EL CORTE INGLÉS S.A. a pagar a don Narciso y a doña Amparo la cantidad de 250 euros y intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación yfallo el día 15 de septiembre de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia en el único particular relativo al quantum indemnizatorio. La sentencia establece la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por los apelantes en la cantidad total de 250 €, 125 € para cada uno de ellos, y ello según su fundamento jurídico sexto "teniendo en cuenta que los actores pasaron toda la noche en el aeropuerto y no constando que fueran atendidos por la compañía aérea que debía transportarlos". Afirma la parte apelante que para la determinación de la indemnización que procede en cada caso, el Tribunal Supremo pone el acento en la valoración de las circunstancias concretas que concurran, y así deben a su juicio recordarse varios hechos no discutidos de adverso:

- Se trataba de un viaje de novios.

- Don Carlos Iza padece una cardiopatía.

- La absoluta falta de asistencia que sufrieron.

- Los apelantes pasaron toda la noche en el aeropuerto de Barajas y sufrieron un retraso de algo más de ocho horas.

En atención a estos hechos la parte recurrente estima absolutamente insuficiente la cantidad de 125 € fijada en la Sentencia, y solicitan la revocación de la sentencia de instancia y la íntegra estimación de su demanda inicial.

Las apeladas se oponen al recurso pero no impugnan la sentencia de primera instancia que acoge la acción ejercitada, por lo que el único extremo objeto de discusión en la alzada es la cuantía de la indemnización por daños morales concedida por el Juez a quo, y no cabe entrar a conocer sobre las cuestiones relativas a la legitimación pasiva ni la responsabilidad de las demandadas frente a los apelantes en aplicación de la Ley de Viajes Combinados, todo lo cual quedó fijado en la sentencia.

Por la representación de la entidad Viajes El Corte Inglés S.A., en su escrito de oposición al recurso de apelación, se alega que la parte apelante pretende confundir al juzgador. A su entender el motivo de la reclamación en la demanda se basó en que tras realizar un viaje a Praga el vuelo Praga-Madrid se retrasó, motivo por el cual perdieron el vuelo Madrid-Las Palmas, vuelo éste independiente del Viaje Combinado contratado. Añade que cuando los apelantes llegan a Barajas con retraso sabían perfectamente que volarían al día siguiente puesto que ya tenían reservado el vuelo del día siguiente y que ni siquiera se probó en el juicio que pasaran la noche en el aeropuerto de Barajas. En cuanto a la cardiopatía alegada el juez de instancia llega a la...

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