SAP Murcia 235/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2005:1631
Número de Recurso204/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 235

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 204/05, dimanante del Juicio Verbal posesorio tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguido entre D. Agustín como demandante y D. Bruno y Dña. Antonia como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. García Ruiz, siendo dirigida la parte apelada por el también Letrado Sr. Morales Ros y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 21/2/05 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Inmaculada de Alba y Vega en nombre y representación de Don Agustín contra Don Bruno y Doña Antonia declaro haber lugar a la acción de recobrar la posesión condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a la actora en la posesión que antes de llevarse a cabo los actos de despojo que venía ostentando sobre laescalera de acceso a la terraza y su hueco o caja y sobre la dependencia destinada a garaje a la que se accede desde la calle La Luz para lo cual deberán los demandados ejecutar a su costa las obras precisas para ello sin menoscabo para la vivienda del actor derribando y retirando los tabiques construidos con entrega al actor de la correspondiente llave de acceso de la puerta-garaje, con apercibimiento de que de no llevarlas a cabo en el plazo que se les señale podrán ser ejecutadas a su cargo; pronunciamientos que se hacen sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad y posesión definitivas; las costas procesales se imponen a los demandados".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los...

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