SAP Asturias 110/2005, 15 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2005:768 |
Número de Recurso | 10/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 110/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010/2005
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco
En Oviedo a, 15 de Marzo de 2005
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000835/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO , Rollo 0000010/2005, entre partes, como Apelante/s CDAD. AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS representada por el procurador de los tribunales Doña ISABEL ALDECOA ALVAREZ, y bajo la dirección letrada de Doña OLGA CID CANTELI, y como Apelado/s
D. David representado por el procurador de los Tribunales D. ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO, y bajo la dirección letrada de Doña CLARA BALIELA GARCIA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de OVIEDO, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de Septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aldecoa Alvarez en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS contra D. David debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.".TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el dia, 14 de Marzo de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
La Sala acepta el único motivo del recurso de apelación basado en el error en la valoración de la prueba. Y es que al margen de que la oposición del demandado a la demanda no sea la que refiere el Fundamento Jurídico primero de la sentencia (cárcel y presiones vecinales), lo cierto...
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