SAP Las Palmas 386/2005, 13 de Septiembre de 2005
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2005:2688 |
Número de Recurso | 400/2004 |
Número de Resolución | 386/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo
Magistrados:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo
En Las Palmas de Gran Canaria , a 13 de septiembre de 2005 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de enero de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luis Miguel
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 8 de enero de 2004 seguidos a instancia de D./Dña. Luis Miguel , parte aquí apelante, representados en esta alzada por el Procurador D./Dña. Eva Maria Olmos Bittini y dirigido por el Procurador D./Dña. Jose M Santana Hernandez , contra D./Dña. Celestina , parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador D./Dña. Maria Mercedes Ramirez Jimenez y por el Letrado D./Dña. Jose Manuel Garcia Quesada, y siendo parte en el presente recurso el Ministerio Fiscal .
Con fecha 8 de enero de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Miguel . SEGUNDO.-La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y habiéndose solicitado y admitido en esta segunda instancia prueba, se convocó a las partes a la correspondiente vista prevista en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que se celebró el pasado día 6 de julio de 2005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del recurso de apelación la sentencia de fecha 8 de enero de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " FALLO: Primero. - Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D ª EVA OLMOS BITTINI, en nombre y representación de DON Luis Miguelcontra D ª Celestina no ha lugar a lo pretendido en la demanda.
no se imponen las costas a ninguna de las partes."
Por la parte apelante se alega, en síntesis, que en la sentencia se establece que no ha lugar a rebajar los alimentos sin perjuicio de que si efectivamente el hijo común de 18 años de edad que ha accedido a las fuerzas armadas y está pendiente de la jura de bandera comienza a percibir ingresos estables que le permitan vivir de forma independiente a sus progenitores se pueda solicitar la extinción de la pensión alimenticia de dicho hijo.
Pues bien, se da la circunstancia de que el hijo a que se refiere el Juzgador ya ha jurado bandera después del plazo para dictar sentencia, por lo que interesó a tenor de lo dispuesto en el art. 460.2-3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil la práctica de la...
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