SAP Las Palmas 460/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2005:2879
Número de Recurso418/2005
Número de Resolución460/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de octubre del año dos mil cinco.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Modificación de Medidas 693/2004 ) seguidos a instancia de DON Bartolomé , parte apelada, la cual a su vez impugnó la sentencia, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María Teresa Díaz Muñoz y asistida por la Letrada Doña Ángeles Cervera Cantón , contra DOÑA María Inés , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Ramsés Alfonso Ojeda Díaz y asistida por el Letrado D.J. Pablo Travieso Darías, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Tres de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Nélida Santana Pérez, en el nombre y representación que ostenta, debo acordar y acuerdo la modificación de la medida recogida en la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2002 dictada por este mismo Juzgado en el procedimiento de divorcio contencioso 79/02 , atinente a la pensión compensatoria, estableciendo que D. Bartolomé deberá pagar a Dña. María Inés en concepto de pensión compensatoria la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA EUROS MENSUALES (280 €), pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.- No se hace declaración expresa sobre las costas del procedimiento.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha ocho de febrero del año dos mil cinco , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente, formulándose por la actora impugnación de la sentencia y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

Observado en esta Sala que no se confirió traslado de la impugnación a la apelante, se le dio el preceptivo trámite al respecto, oponiéndose a tal impugnación.

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, admitida la misma, consistente en documental, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día que consta en el Rollo, en que tuvo lugarcon la presencia de todas las partes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se...

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