SAP Las Palmas 232/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2006:1810
Número de Recurso115/2006
Número de Resolución232/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA.

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 31 de mayo de 2.006

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puerto del Rosario, a instancia de D. Ángel , representado en ésta instancia por la Procuradora Dña María Teresa Díaz Muñoz D. Federico , y dirigida por el Letrado D. Fernando Rodríguez Ravelo contra

D. Lucio representado por el Procurador D. Antonio de Armas Vernetta y dirigido por la Letrada Dña Mª Paz Martín Martín.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Puerto del Rosario, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Ángel por la Procuradora Sra. Santana Pérez y asistido por el Letrado Sr. D. Federico frente a D. Lucio , en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a que deje libre, expedito y a disposición del actor la vivienda sita en Puerto del Rosario, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , apercibiéndole de lanzamiento si no lo verificase dentro del plazo legal, con la expresa imposición de las costas."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 27/2/04 , se recurrió en apelación por la representación de D. Lucio , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 31/5/05.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendoPonente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Para la resolución del presente recurso es necesario tener presente que el demandado, declarado e la instancia en situación procesal de rebeldía, entregó las llaves del local litigioso una vez notificada la sentencia de desahucio alegando, entre otras cosas, que al momento de la interposición de la demanda de desahucio, fundada en la falta de pago de las mensualidades de diciembre de 2.002, y enero y febrero de 2.003, se encontraba al corriente del pago de las referidas rentas. Por su parte el actor, reconocido el extremo relativo a pago de las rentas, manifestó que se habían satisfecho extraprocesalmente las pretensiones ejercitadas en el presente pleito, alegando además que el recurso debió declararse desierto al no haber cumplido el demandado con la obligación que se le impone en el artículo 449.1 LEC.

Segundo

Señala el actor que el recurso no debió se radmitido por haber incumplido la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR