SAP Las Palmas 297/2005, 28 de Mayo de 2005
Ponente | ILDEFONSO QUESADA PADRON |
ECLI | ES:APGC:2005:1723 |
Número de Recurso | 289/2005 |
Número de Resolución | 297/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinticinco de mayo del año dos mil cinco.
VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Verbal número 1072/2004 ) seguidos a instancia de DON Blas , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y asistida por el Letrado D. José Juan Manrique de Lara Martín-Neda, contra DON Gonzalo , CÍA. DE SEGUROS MAPFRE GUANARTEME, DON Rodrigo y CÍA. DE SEGUROS ALLIANZ SEGUROS S. A., , siendo parte apelante los dos primeros, representados en esta alzada por los Procuradores Doña Margarita Martell Moreno los dos primeros y Doña Victoria Trujillo León el cuarto y asistidos por los Letrados D. Francisco Hernández Hernández los dos primeros y D. José S. Monzón Álvarez el cuarto, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón , quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Trece de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «1) Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. RAMÍREZ HERNÁNDEZ contra don Gonzalo y MAPFRE GUANARTEME condeno a ambos demandados a pagar solidariamente a don Blas la cantidad de
1.665,30 euros, intereses legales- que para la compañía aseguradora serán los establecidos en el artículo
20 de la Ley del contrato de Seguro y desde la fecha del accidente-y las costas. 2) Se desestima lademanda interpuesta por el citado Procurador contra don Rodrigo y ALLIANZ SA., condenando al actor al pago de las costas causadas a estos demandados.»
La referida sentencia, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la parte apelante, don Gonzalo y su aseguradora MAPFRE GUANARTEME, S.A., contra la resolución del juzgador a quo por entender que se había incurrido en error en la valoración del material probatorio aportado en autos y que los daños...
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