SAP Madrid 190/2008, 30 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución190/2008
Fecha30 Abril 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00190/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7031648 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 326 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1298 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de abril de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Gas Natural, S.A., y de otra, como demandados-apelados Radiales U.T.E y Elmasa Obras Públicas, S.A., y demandados-apelantes Izacris, Sociedad Cooperativa Andaluza y La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19, de Madrid, en fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Ana Llorens Pardo en nombre y representación de GAS NATURAL SDG S.A. debo condenar y condeno a Izacris Soc. Coop. Andaluza representada por el procurador don Eduardo Briones Méndez, abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (37.954,33 euros) debiendo responder solidariamente la aseguradora LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS representada por el procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu, hasta la cantidad de MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.049,69 euros) sin hacer expresa imposición de dichas costas y debo absolver y absuelvo a RADIALES UTE representada por la procuradora doña Carmen García Rubio y ELMASA OBRAS PÚBLICAS S.A. representada por el procurador don Federico Ruipérez Palomino, de los pedimentos formulado sen la demanda imponiendo a la parte actora el pago de sus costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha nueve de mayo de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de abril de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que deben ser sustituidos por los que a continuación se expresan. Y:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza, en primer lugar, la representación procesal de Izacris, Sociedad Cooperativa Andaluza, que interpone recurso de apelación presentando como primera alegación su disconformidad con la estimación de la excepción de prescripción alegada por Elmasa en función de la aplicación de la teoría de la solidaridad impropia, citando en apoyo de su tesis jurisprudencia la efecto. Su segunda alegación se refiere a la ausencia de responsabilidad de Izacris, S.C.A. en la causación de la rotura de la tubería de gas natural y por el contrario debe declararse la responsabilidad de Radiales UTE en la producción del siniestro, pues conocía y aceptaba la intervención de su mandante en la nivelación de los terrenos, era la encargada general de la obra de la dirección facultativa e incumplió la obligación de solicitar los planos de las conducciones de suministros, emitiendo unas ordenes a Elmasa que provocaron que su mandante rompiese la tubería; su empresa se limitaba a nivelar los caminos que se le indicaban y era una ejecutora ciega de las órdenes de otra empresa. En tercer lugar aduce discrepancia con la valoración del daño y cobertura. En cuanto al primer aspecto no se han acreditado fehacientemente las pérdidas y daños que se alegaban en la demanda y en cuanto al segundo la exclusión de responsabilidad que pretende Seguros La Estrella, en virtud de la póliza de seguro suscrita con dicha compañía, no puede admitirse por tratarse de una cláusula abusiva y no aceptada expresamente. Solicita la revocación de la sentencia de instancia exonerando de responsabilidad a su mandante.

También formula recurso de apelación frente a la expresada sentencia la representación procesal de Gas Natural SDG, S.A. Como en el anterior recurso se opone a la exoneración de responsabilidad de Elmasa y ello mediante análisis de la prueba documental obrante en autos de la que se deduce, a su juicio, la conexidad o dependencia de la indicada sociedad, tanto con Izacris como con Radiales UTE. En su siguiente alegación se opone a la absolución de la contratista principal Radiales UTE no sólo por motivos procesales sino en base a la prueba obrante en autos, tanto documental como testifical. Por último determina la cantidad objeto de reclamación deduciéndose, en su consecuencia, que por todo ello debía estimarse íntegramente la demanda rectora de estas actuaciones.

El tercer recurso de apelación frente a la sentencia que nos ocupa se presenta por la representación procesal de La Estrella S.A. de Seguros, que entiende que en virtud de la franquicia pactada en la póliza de seguro suscrita con Izacris S.C.A. debería absolverse a su representada, que no tiene obligación indemnizatoria alguna con Izacris, solicitando en este apartado la revocación parcial de la sentencia de instancia en el sentido de absolver a su representada.

Las oposiciones a estos recursos de apelación se llevaron a efecto, en primer lugar, por Elmasa Obras Publicas, S.A. que combatió las alegaciones tanto de Izacris como de Gas Natural, reafirmando la prescripción de la acción frente a ella y la correcta valoración efectuada en este aspecto por la Juzgadora de instancia, insistiendo en la absoluta congruencia y respeto a la legalidad vigente de la sentencia recurrida.

La Estrella S.A. de Seguros se opuso también al recurso interpuesto por Gas Natural y también al de Izacris Soc. Coop. Andaluza, si bien en cuanto a este segundo se adhirió a las alegaciones primera y segunda del mismo combatiendo, no obstante, la alegación tercera que era la que específicamente hacía referencia a la relación contractual que unía a ambas sociedades.

Y por último también se opuso al recurso de apelación de Gas Natural la representación procesal de Radiales UTE que mostró su conformidad con la sentencia de instancia en relación con su fundamento jurídico quinto, por lo que a su entender debe ser confirmada íntegramente la resolución recurrida.

SEGUNDO

Recurso Izacris, Soc. Coop. Andaluza.

Como hemos indicado en el Fundamento Jurídico anterior el presente recurso contiene 3 alegaciones. La primera de ellas no es...

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