STSJ Canarias 28/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:1464
Número de Recurso247/2004
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Cesar García Otero

----------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de febrero del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Inmobiliaria Betancor, S.A.", representada por la Procuradora doña Paloma Guijarro Rubio, bajo la dirección de la Letrada doña Julia Bravo de Laguna Muñoz; siendo partes demandadas, de un lado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y del otro, don Iván , representado por la Procuradora doña Ana María De Guzmán Fabra, bajo la dirección de la Letrada doña Cristina Ravelo Ferrer. La cuantía del recurso, que versa sobre sanción en materias de viviendas de protección oficial, no se ha determinado, si bien no alcanza la suma de 25.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fechas de 19 de noviembre y 22 de diciembre de 1998 y 2 de julio del 2001, don Juan Enrique , don Iván y doña Flora , respectivamente, formularon denuncias en las que expusieron la existencia de humedades y moho en las paredes, y deficiente impermeabilización, en sus viviendas sitas en AVENIDA000 , Edificios nº NUM000 ( NUM001 ) y NUM002 , habiéndose tramitado los pertinentes expedientes de información reservada. Mediante diligencia de 19 de marzo de 2002 (folio 204) se procedió a la acumulación de los tres citados expedientes de diligencias previas y al siguiente día se dicta la correspondiente orden de incoación del expediente sancionador.

El 10 de junio del 2003 se dicta resolución por la Dirección General de Vivienda en la que se acuerda sobreseer y archivar el expediente.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se formulan por los denunciantes recursos de alzada, que son desestimados por resolución de 23 de julio del 2004, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda.

TERCERO

La citada resolución dispuso, además, declarar la caducidad del procedimiento sancionador y prescritas las infracciones denunciadas por los Srs. Iván y Juan Enrique . En cuanto a la denuncia de la Sra. Flora , la resolución del ICV dispuso ordenar la incoación de un nuevo expediente sancionador, considerando que no estaba prescrita la infracción por ella denunciada.

CUARTO

La representación de la entidad mercantil actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se condene en costas a la administración.

QUINTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. El auto de 19 de julio del 2005 declaró la caducidad del derecho de la otra parte demandada a contestar la demanda.

SEXTO

Practicada la prueba pertinente y formuladas conclusiones, la Sala señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 24 de febrero del año 2.006, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La obligación legal que pesa sobre este Tribunal de juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes ( art. 33.1 LJCA ) nos impone atender a lo expresamente pedido por los contendientes en el suplico de sus respectivos escritos de demanda y de contestación, ya que es ahí el lugar en que se han de consignar las...

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