SAP Barcelona 508/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:9370
Número de Recurso531/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 531/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 200/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 508/2008

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 200/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí, a instancia de JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL SAN VICENS DE CASTELLBISBAL, contra FUCHS LUBRICANTES, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario presentada por la Procuradora Sra. Daví, en nombre y representación de JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE SAN VICENTE DE CASTELLBISBAL frente a FUCHS LUBRICANTES, S.A., con expresa condena en costas. Declaro que la demandada es deudora de la cantidad concretada en la presente por el concepto de su obligación de contribuir proporcionalmente a la compensación en metálico entre los miembros interesados del Polígono Industrial de San Vicente de Castellbisbal, por razón de la mayor superficie que se ha afectado, respecto de la inicialmente proyectada, para la ejecución del "apartadero Ferroviario Vía Madre" que se está ejecutando en dicho polígono. Condeno a la demandada al pago de la cantidad de 4.340,70 euros, IVA incluido (al tipo del 16%)".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de Abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La Junta de Compensación del Polígono Industrial San Vicens de Castellbisbal reclama a la sociedad demandada la suma de 4.340,70 euros, la cual corresponde al pago proporcional por el uso y disponibilidad de la vía madre (vía ferroviaria), según el Convenio de instalación de vía ferroviaria suscrito con la entidad Renfe en 1985 (doc. 4 al folio 35 y ss.).

La demandada se opone al pago de la cantidad por entender que la suma no constituye una cuota de urbanización, y en consecuencia, la actora no goza de legitimación activa para demandar.

La juzgadora de instancia estima íntegramente la demanda. Se erige en esta alzada la sociedad demandada alegando en su defensa que yerra en la valoración jurídica al concluir que la suma reclamada es una deuda civil ( art. 1089 del CC ). Reitera que la actora no goza de legitimación activa puesto que la deuda no tiene su origen en obras de urbanización, hecho que es reconocido por la jurisdicción administrativa. Alega infracción del artículo 1089 del CC por no ser la deuda derivada de contrato, quasi- contrato, acción u omisión ilícita que obligue a la demandada al pago.

SEGUNDO

Como bien se sostiene por la parte apelada, el profuso escrito de apelación se contrae a una artificiosa teoría jurídica que no se ajusta a la doctrina general de las obligaciones dimanantes de la voluntad unilateral.

La Sala hace suya la valoración probatoria y jurídica de la sentencia recurrida por la que se concluye que la deuda reclamada es una deuda civil. En el plan parcial del polígono se incluía la contratación de la vía férrea (previsto en el proyecto de compensación, tal como resuelta de la documental aportada) y, en consecuencia, la demandada deviene obligada al pago.

Abundando en la correcta resolución, es preciso incidir en que la demandada es la entidad subrogada en los derechos y obligaciones pactadas en el convenio antedicho suscrito entre la entidad Renfe y la...

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