STSJ Cataluña 2894/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:4405
Número de Recurso8618/2005
Número de Resolución2894/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2894/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 29 de agosto de 2005 dictada en el procedimiento nº 511/2004 y siendo recurrido Hutchinson - Palamos S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.07.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de agosto de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Constantino contra la empresa Hutchinson Palamós, S.A. por inexistencia del despido, absolviendo, en consecuencia, a la demandada de la pretensión que la misma contiene."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor prestó en un inicio sus servicios para la empresa Grupo Hutchinson en la categoríaprofesional de reponsable de fabricación, con una antigüedad de 18 de abril de 1988, percibiendo un salario de 16.155 francos mensuales. Contrato que pasó a indefinido en julio de 1988, tras un periodo de prueba de tres meses. Desde el principio sus funciones incluían la relación con otros centros del Grupo en el extranjero, así como la posibilidad de adscripción a cualquier centro del grupo. como lo refleja el contrato de trabajo de 22 de junio de 1989 por el que el actor acepta su adscripción a la Sociedad Hutchinson, efectos del 28 de agosto de 1989, con aceptación de movilidad a cualquier centro del Grupo.

Segundo

En fecha 12 de junio de 1991 el actor firmó un contrato por el que es expatriado a Hutchinson Industrias del Caucho, en Arganda del Rey España, con efectos de 1 de julio de 1991. La regulación expresa de la condición de expatriado incluye: compensación de expatriación, mantenimiento del vínculo con el Grupo en Francia (pago de salario, clasificación en el sistema de cuadros/directivos del Grupo, jubilación complementaria en Francia). En este centro de trabajo de Arganda del Rey el actor es nombrado, en fecha 25.6.1992, Director de Producción: Con una remuneración bruta de 350.000 FF, cuyo desglose se realizaba de la siguiente forma, Parte Francia : 94.470 FF en 13 mensualidades de 7.260 FF. Parte España 4.205.000 pesetas. Hay un compromiso de Hutchinson de sumir las diferencias de tributación en España.

Tercero

En fecha 5 de junio de 1996 el actor es nombrado, mediante contrato de expatriación, Director General de Hutchinson Palamós S.A., con el mismo régimen de expatriado y con la claúsula de regreso. En este centro de trabajo el actor era un alto directivo, poderes que le fueron otorgados y ampliados desde abril de 1997.

El cargo estaba relacionado con la dirección en Francia del Grupo Hutchinson, no existía por encima de él ningún trabajador, llevaba la empresa, podía proponer directivos, era el único responsable de ventas, con los proveedores tenía máxima capacidad de decisión. Podía contratar personal no directivo para el Centro de Palamós. El actor elaboraba el presupuesto, el cual era aprobado en Francia, y este presupuesto determinaba la actividad de la Fábrica, así como fijaba los objetivos del Centro de Palamós. Por encima del actor sólo estaba el Sr. Jesús Luis y por encima de éste, el Presidente del Grupo Hutchinson.

El actor en el directoria del Grupo de Directivo Hutchinson, ejercia funciones de Vicepresidente de Sistemas de Transporte de Fluidos de Alta Presión.

La remuneración anual bruta recibido desde España asciende a 72.379'56 euros, y el salario bruto anual recibido desde Francia asciende a 49.814'73 euros más 2500 stocks options.

Cuarto

En fecha 2 de abril de 2001 se le comunica al actor, la adscripción a la sociedad Hutchinson Flexibles Automobile, es decir, la subrogación de Hutchinson Flexibles Automobile en el contrato de trabajo de Francia suspendido con motivo de la expatriación de Hutchinson Palamós S.A.

Quinto

En fecha 5 de abril de 2004 el actor suscribe acciones del Grupo Total, en el que se recoge un préstamo del actor de 7.200 euros reembolsable mensualmente en un periodo de 24 meses a partir de mayo de 2004.

Sexto

A partir de febrero de 2004 hubieron conversaciones previas sobre el traslado del actor a otro centro de trabajo, incluso se abrió la posibilidad de ir a Estados Unidos. En total fueron siete encuentros, en estas reuniones se le expuso la propuesta de Director de Compras. el 16 de junio de 2004 fue informado, de forma verbal por Don. Jesús Luis , su superior jerárquico, de que cesaría en la función actual el 31 de julio de 2004 y sería requerido en relación con el regreso del actor a Francia y las nuevas funciones que le serían comunicadas posteriormente. Correo electrónico, de fecha 25 de junio de 2004, enviado por el Sr. Constantino Don. Jesús Luis en el que le expresa su descontento por los métodos y medios empleados para cambiar la organización y el hecho de que, el traslado al nuevo puesto no constituye una promoción y reduce sus ingresos.

Séptimo

Mediante la carta de 28 de junio se le comunica al actor el cese de su función en Hutchinson Palamós, S.A. a partir de 31 de julio de 2004. Destino del cual, ya era conocedor el Sr. Constantino como "Director Mundial de Compras de las actividades de la Transmisión de fluidos de alta y baja presión", pasando a prestar servicios a partir del 1 de agosto de 2004 en el centro francés de Montargis de la sociedad del Grupo Hutchinson. en fecha 6 de julio el actor se entrevista con el Sr. Matías , director de Recursos Humanos de Hutchinson, el cual le da todo tipo de explicaciones y le informa debidamente. El contrato de 13 de julio de 2004 por el que se establecen las condiciones del puesto de Director Mundial de compras de la Sociedad Hutchinson. La carta de 24 de agosto de 2004 por la que se le vuelven a enviar al actor la carta de 1 de julio de 2004, así como el contrato de 13 de julio de 2004El 8 de septiembre se reunen el actor y Don. Matías y éste le hace otra propuesta de contrato que también rechazó el actor.

Octavo

El trabajador no ha ostentado, en el año anterior a la fecha que dice que fue despedido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Noveno

En fecha 9 de agosto se celebró el acto de conciliación entre el actor y la empresa demandada el cual finalizó sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que la comunicación empresarial efectuada mediante carta de fecha 28 de junio de 2.004, notificada el día 7 de julio y con efectos del día 31 de julio, fuera calificada como despido, acogiendo la tesis de la empresa demandada en el sentido de que se estaba ante un desistimiento empresarial con cese de sus funciones de alta dirección que ocupaba en la empresa. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, denominados como previos, por el trabajador recurrente se denuncia en primer lugar que existe incongruencia entre el fundamento de derecho tercero de la sentencia y el fallo, denunciando en segundo lugar que existe incongruencia entre el desistimiento de la demandada y traslado, denunciando en tercer lugar incongruencia de la sentencia recurrida al no pronunciarse sobre la relación laboral común alegada por el recurrente, y denunciando en cuarto lugar incongruencia por error en la interpretación del contrato de 5 de junio de 1.996 (folios 265 a 270), cuando la misma Juzgadora afirma que dicho contrato está en suspenso en el hecho probado cuarto, alegaciones todas ellas del recurrente que habrán de ser analizadas en su momento por esta Sala, una vez que se hallan fijado los hechos declarados...

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