SAP Barcelona 428/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2006:8162
Número de Recurso245/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 428/2006

Barcelona, seis de julio de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª del Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo nº: 245/2006

Juicio verbal nº: 480/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Objeto del juicio: acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros; sentencia desestimatoria

Motivo del recurso: Errónea valoración de la prueba

Apelante: Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Abogado: Sr. Abogado del Estado

Parte contra la que se apela: Lorenzo

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 2 de junio de 2006 el CCS insta la condena del demandado al pago de 921,88 euros, intereses legales y costas, por los daños que ocasionó a tercero, sin estar asegurado, en accidente de circulación ocurrido el 8 de octubre de 2003.

    El demandado ha permanecido en rebeldía.

    La sentencia recurrida, de fecha 29 de noviembre de 2005, da cuenta del contenido del art. 10 del Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor- LRCSCVM-, y del art. 15 de su Reglamento y considera que el actor no ha aportado pruebas que permitan justificar la acción de repetición por ninguna de las causas especificadas en dichos textos legales. Por ello, el juez desestima íntegramente la demanda y absuelve a Lorenzo de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN El recurrente argumenta que ha probado su pretensión y que el juez le denegó prueba documental que era pertinente.

    El apelado no se ha opuesto al recurso.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba (rechazada la propuesta con aquietamiento del apelante) ni se ha celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 6 de julio de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL ERROR EN LA CONSIDERACIÓN DEL PRESUPUESTO NORMATIVO APLICABLE

    El juez de instancia lleva a cabo su...

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