SAP Barcelona 428/2006, 6 de Julio de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2006:8162 |
Número de Recurso | 245/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 428/2006
Barcelona, seis de julio de dos mil seis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª del Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo nº: 245/2006
Juicio verbal nº: 480/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona
Objeto del juicio: acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros; sentencia desestimatoria
Motivo del recurso: Errónea valoración de la prueba
Apelante: Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)
Abogado: Sr. Abogado del Estado
Parte contra la que se apela: Lorenzo
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 2 de junio de 2006 el CCS insta la condena del demandado al pago de 921,88 euros, intereses legales y costas, por los daños que ocasionó a tercero, sin estar asegurado, en accidente de circulación ocurrido el 8 de octubre de 2003.
El demandado ha permanecido en rebeldía.
La sentencia recurrida, de fecha 29 de noviembre de 2005, da cuenta del contenido del art. 10 del Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor- LRCSCVM-, y del art. 15 de su Reglamento y considera que el actor no ha aportado pruebas que permitan justificar la acción de repetición por ninguna de las causas especificadas en dichos textos legales. Por ello, el juez desestima íntegramente la demanda y absuelve a Lorenzo de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN El recurrente argumenta que ha probado su pretensión y que el juez le denegó prueba documental que era pertinente.
El apelado no se ha opuesto al recurso.
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TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba (rechazada la propuesta con aquietamiento del apelante) ni se ha celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 6 de julio de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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EL ERROR EN LA CONSIDERACIÓN DEL PRESUPUESTO NORMATIVO APLICABLE
El juez de instancia lleva a cabo su...
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