SAP Barcelona 153/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2005:1926
Número de Recurso166/2004
Número de Resolución153/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 153/2005

Ilmos. Sres.

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 212/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar , a instancia de D. Eduardo , contra BERSHKA B.S.K. ESPAÑA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Octubre de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO. Que debo DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Manuel Oliva Vega, como demandante y en nombre y representación de don Eduardo , contra BERSHKA B.S.K. ESPAÑA, S.A.- SEGUNDO. Impongo las costas a don Eduardo .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de Noviembre de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia que no se opongan o contradigan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda apreciando de oficio la falta de legitimación "ad causam" de la actora, alegando, a mayor abundamiento, que aun en el supuesto de tenerla, procedería la desestimación de la pretensión atendiendo al incumplimiento del contrato por parte de la empresa encargada de efectuar los carteles publicitarios cuyo precio se está reclamando en este pleito.

SEGUNDO

No se comparte la decisión judicial de desestimar la demanda por falta de legitimación activa. Ambas partes admiten su relación comercial incluido el contrato del que trae causa este pleito. Es un hecho reconocido por ambos que, BERSHKA BSK ESPAÑA, S.A. (en adelante BERSHKA) solicitaba la realización de diversos trabajos de impresión indistintamente del actor Sr. Eduardo (propietario de la empresa "Imprenta Stilgraf") y este realizaba por sí los encargos o se los encomendaba, a su vez, a Gràfiques Manlleu, S.A., o directamente de esta última empresa. Concretamente el encargo a que se refiere esta reclamación se realizó por la demandada directamente con Gràfiques Manlleu, S.A., si bien en el precio, según declara el actor, se incluyó la comisión del que normalmente actuaba como intermediario Sr. Eduardo y la entidad demandada admite la legitimación del demandante para reclamar la factura...

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