SAP Barcelona 541/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2008:9320
Número de Recurso935/2007
Número de Resolución541/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 541

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DES ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 886/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de Dª. Bárbara , contra D. Alfonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Dª Bárbara contra IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de esta ciudad y D. Alfonso , debo condenar y condeno a dichos demandados a dejar la vivienda a disposición de la actora apercibiéndoles de lanzamiento si no lo realizan en el plazo legal. Todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2008.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DES ANGELS GOMIS MASQUÉ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la propietaria de una vivienda ejercita una acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la misma alegando, que tras el fallecimiento de la anterior inquilina su hijo les manifestó que procedería a la entrega de llaves, lo que no se llevó a cabo, manteniéndose el uso de la misma, si bien se ignora quiénes son los efectivos ocupantes de la misma.

Ante la citación a juicio de los desconocidos ocupantes de la finca, compareció al acto D. Alfonso , hijo de la anterior inquilina, alegando justo título de ocupación al haberse subrogado mortis causa en el contrato de arrendamiento del que era titular su madre.

La sentencia de primera instancia estima la demanda al considerar que no ha quedado probado que concurran los requisitos para que opere la subrogación, por lo que, extinguido el contrato, el demandado ocupa la vivienda sin justo título.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso, y la impugna alegando que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba e invocando la improcedencia del cauce procesal utilizado por la actora.

En consecuencia, el debate en esta instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Razones de sistemática y de lógica imponen examinar, en primer término, el último de los motivos de impugnación aducidos por la recurrente, relativo a la improcedencia del cauce procesal utilizado por la actora.

No pueden ser atendidos los primeros argumentos que fundan ésta alegación, así la procedencia del precario se determina no por la identidad de los ocupantes sino por la inexistencia de título que ampare la ocupación, por otra parte, el hecho de dirigir la demanda contra los desconocidos ocupantes (lo que justifica la actora por el desconocimiento de la concreta identidad de quien se encuentra en la ocupación del piso) ni puede ser entendido como un indicio de mala fe (la conversaciones con el demandado comparecido y su hijo se admiten y relatan en la demanda) ni puede entenderse que haya ocasionado al recurrente indefensión alguna, ya que ha podido comparecer en defensa de sus intereses. Por otra parte, no puede el demandado pretender que se le demande "como arrendatario" cuando la actora precisamente le niega esta condición, no pudiendo sostenerse que se haya privado al demandado de la posibilidad de utilizar la enervación ya que ello supone de un lado la existencia indiscutida de un contrato de arrendamiento y que la acción ejercitada sea, exclusivamente, la resolución de éste por falta de pago de la renta, lo que no sucede en el presente caso. Tampoco puede hacerse reproche alguno a la propietaria por no haber propuesto la testifical de la administradora de la finca, atendidos los términos en que se ha fijado el debate y las reglas de la carga de la prueba, tanto más teniendo en cuenta que nada impedía al demandado proponer la declaración testifical de ésta como prueba.

Distinto alcance puede tener la afirmación de que la Juez a quo debería haber desestimado la demanda, enviando a las partes al procedimiento arrendaticio correspondiente, que en este caso debería tramitarse por el cauce del procedimiento ordinario (249- 1.6º).

Tanto con el artículo 1565.3 LEC...

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