SAP Barcelona 496/2006, 8 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2006:8882 |
Número de Recurso | 516/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 496/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 516-2005-C
JUICIO VERBAL nº 27-2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 de BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 496
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D./Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 27-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Felipe, contra D/Dª. Luis Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por DON Felipe contra DON Luis Enrique, y en consecuencia ABSUELVO al demandado de la acción de desahucio contra él ejercitada. Las costas causadas por el seguimiento de esta instancia se imponen al actor. Hágase entrega al accionante de la suma consignada en concepto de renta correspondiente al mes de diciembre 2.004."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.
El presente recurso se sustancia contra la sentencia que desestima la acción de desahucio por falta de pago de la renta de local de negocio deducida, alegando el recurrente que, atendido el momento en que fue abonada la renta en cuyo impago se fundamenta la demanda y que se encontraba al descubierto al tiempo de presentarse la demanda (la correspondiente al mes de diciembre de 2004, habiéndose pagado las siguientes en su momento), no cabe sino declarar enervada la acción.
La sentencia objeto de recurso ha de ser confirmada por sus propios fundamentos, que este tribunal acepta y que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente, en respuesta a las cuales baste señalar:
- Para la resolución de la presente controversia es preciso partir de que nos encontramos en un juicio de desahucio por falta de pago ( art. 250.1.1º LEC ), procedimiento especial y sumario (arts. 444.1 y 447.2 ), cuyo ámbito de conocimiento se encuentra legalmente limitado, pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación ( art. 444.1 ). Así pues, el objeto del proceso se centra únicamente en determinar si la conducta del arrendatario es encuadrable en la causa de...
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