SAP Barcelona 737/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:9079
Número de Recurso76/2005
Número de Resolución737/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 737

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de noviembre de 2005.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 558-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona , a instancia de EDIFICACIONES ADRIANO S.A., contra D/Dª. Marisol y D. Gregorio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por EDIFICACIONES ADRIANO S.A. contra DON Gregorio y DOÑA Marisol , y estimando íntegramente la reconvención planteada de contrario, debo condenar y condeno a DON Gregorio y DOÑA Marisol a satisfacer a EDIFICACIONES ADRIANO S.A. la suma de MIL NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS - 1.917,17-, más intereses legales desde la interposición de la demanda, absolviendo a los demandados de cualquier otro pronunciamiento en contra. Cada parte satisfará las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las devengadas como consecuencia de la reconvención planteada, que serán satisfechas por la reconvenida."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 4 de enero de2005; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a los arrendatarios D. Gregorio y Dª Marisol a (1) cumplir el contrato de arrendamiento de

30.6.1999, durante la totalidad del período contractual pactado (hasta el 30.6.2004) en todos sus pactos y condiciones, al amparo del art. 27.1 LAU en relación con el art. 1124 CC , y a (2) abonar los recibos de alquiler correspondientes a los meses de septiembre 2002 a junio 2003, por un total de 4.423'26 €, y los que vayan venciendo hasta la sentencia, con sus intereses. A dicha pretensión se opusieron los demandados alegando: 1)defecto legal en el modo de proponer la demanda, que contiene pretensiones contradictorias. 2) aceptación por la actora de la resolución anticipada, estando la vivienda ocupada de terceras personas (por lo que la acción ejercitada va contra sus propios actos y, de prosperar, supondría un enriquecimiento injusto); a la vez reconvienen en reclamación de la suma entregada como fianza (721'21 €), con fundamento en el contrato y el art. 36.4 LAU . A la misma se opuso la actora, negando haber arrendado la vivienda a terceros.

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda (pago de las rentas de septiembre 2002 a febrero 2003, lo que supone 2.638'38 €, que detrayendo la fianza de 721'21 €, se reduce a 1.917'17 € ) e íntegramente la reconvención (con imposición a la actora de las costas derivadas de ésta), partiendo de que existió un desistimiento unilateral posteriormente consentido, con introducción de un tercero en la vivienda. Frente a dicha resolución se alza la entidad actora, reiterando su pretensión inicial, por error en la apreciación de la prueba (el contrato con los demandados estuvo vigente hasta la fecha de su finalización en 30.6.2004, de forma que el desistimiento unilateral legitimaba para exigir el cumplimiento, sin que lo haya arrendado a nadie, de forma que cualquier ocupación, sin su consentimiento, era imputable a los demandados). Se reitera pues, en esta alzada, el mismo debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba definitivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR