SAP Barcelona 438/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:14008
Número de Recurso740/2004
Número de Resolución438/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 438

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 473/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellà de Llobregat , a instancia de D/Dª. Araceli , contra D/Dª. Mónica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Fernández Martínez, en nombre y representación de Araceli , contra Mónica , y en su virtud declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, celebrado con fecha 12.02.01 y referido a la vivienda sita en CALLE000 , nº NUM000 , esc NUM001 , NUM002 NUM003 , de Cornellà de LLobregat, ni a la condena a la demandada al pago de las sumas reclamadas en la demanda, sin perjuicio de las recíprocas obligaciones entre las partes derivadas del contrato.

Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la demandante Dña. Araceli ,arrendadora de la vivienda sita en Cornella de Llobregat, C/ CALLE000 nº NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 , NUM003 ,con fundamento en el artículo 27,2,a) de la Ley 29/1994,de 24 de Noviembre,de Arrendamientos Urbanos , acción resolutoria del contrato de arrendamiento de la mencionada vivienda, concertado,con fecha 12 de febrero de 2001,con la demandada Dña. Mónica ,resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes,la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario,que,estando pactado en la condición anexa 17ª del contrato de de arrendamiento el pago dentro de cinco días de cada mes en el domicilio del administrador, de una renta mensual de 390'52 euros, al tiempo de la presentación de la demanda en el Decanato, con fecha 18 de noviembre de 2003, momento a partir del cual se producen los efectos de la litispendencia,según el artículo 410 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , la parte demandada adeudaba las cantidades en concepto de renta en cuya inefectividad se sustenta la demanda,correspondientes a 2 mensualidades, de octubre y noviembre de 2003, por importe conjunto de 781'54 euros.

En este sentido,es lo cierto que,pudiendo fundarse la resolución del contrato únicamente en el incumplimiento total o propio de la contraparte,sin que baste el incumplimiento de prestaciones accesorias,que no impidan al acreedor obtener el fin económico del contrato ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1990 ),y sin que sea suficiente el simple retraso o cumplimiento tardío ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1992 ),es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1990,16 de abril de 1991,y 25 de noviembre de 1992 ),que la viabilidad de la facultad resolutoria,ejercitable en vía judicial o extrajudicial,si bien en este último caso precisada de la sanción judicial,de ser impugnada por la contraparte ( Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1990 ),hace precisa la concurrencia,no sólo de la existencia de un vínculo contractual vigente,y de la reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo,sino además que la otra parte haya incumplido de forma grave las obligaciones que le incumbían; que semejante resultado se haya producido como consecuencia de una conducta de éste que de un modo indubitado,absoluto,definitorio e irreparable lo origine; y que quien ejercita la facultad resolutoria no haya incumplido las obligaciones que le concernían,salvo si ello ocurriera del incumplimiento anterior del otro,pues la conducta de éste es lo que motiva el derecho de resolución del contrario y lo libera de su compromiso.

En concreto,en relación con el impago de las rentas como causa de resolución del contrato de arrendamiento,es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias de esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de abril de 2000, y de 18 de febrero de 2003 ,entre las más recientes),que el mero retraso en el pago de una mensualidad de renta no constituye por sí solo un incumplimiento esencial del contrato hasta el punto de determinar su resolución.

Sin embargo,en este caso,resulta de lo...

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