SAP Barcelona 197/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2006:3254
Número de Recurso213/2005
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 213/2005-B

SEPARACIÓN Nº 13/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SABADELL (ant.Cl-1)

S E N T E N C I A N ú m.197/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Deciomosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación nº 13/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell (ant.Cl-1), a instancia de Dª. Rosario, contra D. Inocencio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Septiembre de 2.004 y Auto aclaratorio de 7 de Octubre de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en relación al matrimonio formado por Dª. Rosario y D. Inocencio, debo acordar y acuerdo la separación de los mismos, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.- Comuníquese esta Sentencia al Registro Civil con sede en esta ciudad.- Asimismo se establecen las siguientes medidas, con carácter definitivo: a) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Mariano y Montserrat, de 16 y 10 años de edad, respectivamente, a la esposa, continuando siendo ejercida la potestad sobre ambos de forma conjunta con el padre de los mismos.- Asimismo, en defecto de acuerdo de los litigantes, continuará vigente el régimen de visitas de los menores a favor del padre de éstos, precisando que el mismo continuará sin pernocta, excepto en los períodos de vacaciones, en tanto no disponga de nuevo domicilio aquel, así como que el período de verano que corresponda a Inocencio, se ajustará a las vacaciones laborales de éste, sin que en ningún caso pueda ser inferior a un mes continuado, modificándose la hora de recogida de aquellos que comenzará a las 15 horas del sábado y ratificándose en los restantes extremos el régimen de visitas establecido en fase de medidas provisionales.- b) Se otorga el uso de la vivienda que constituyó el hogar conyugal, sita en Sabadell, PASEO000 nº NUM000, NUM001 . NUM002 ., a la esposa e hijos del matrimonio, procediendo a la anotación correspondiente en el Registro de la Propiedad de Sabadell, librando a tal fin mandamiento por duplicado.- c) Se establece una pensión de alimentos a favor de los referidos hijos de los litigantes, por importe de doscientos cincuenta euros, a favor de cada uno de éllos y a cargo del padre del mismo, que deberá éste hacer efectiva dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta corriente designada por la parte actora, cantidad que será actualizable con arreglo al IPC que fije el INE.- d) Se fija una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de ciento ochenta euros mensuales, a satisfacer por el esposo, que deberá éste satisfacer y actualizar en la forma antes acordada.- e) No ha lugar a establecer la indemnización solicitada por la esposa.- Asimismo el esposo continuará atendiendo el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, sin que proceda fijar.- Quedan revocados los poderes otorgados por cualquiera de los cónyuges a favor del otro.- No se efectúa pronunciamiento expreso de condena en costas".

La parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: DECIDO: Aclarar que en el fallo de la sentencia, dictada en fecha 16 de Septiembre de 2004, la frase que queda incompleta debe decir. "Asimismo el esposo continuará atendiendo el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, hasta que Rosario tenga ingresos propios".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día UNO DE MARZO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurren ambas partes la sentencia de instancia, alegando el Sr. Inocencio que ha tenido noticias de hechos nuevos que le hacen solicitar efectos diferentes a los que, de común acuerdo entre ambas partes, se fijaron en sentencia. Solicita por tanto, la atribución a su favor de la guarda y custodia de los dos hijos comunes Mariano y Montserrat de 17 y 11 años de edad respectivamente, en estos momentos, y por ello, que a él se le atribuya el uso de la vivienda que ha sido familiar. Se deje sin efecto su obligación de entregar la cifra fijada en sentencia como contribución a los alimentos de los dos hijos, estableciéndose la obligación alimenticia de la Sra. Rosario respecto de los hijos comunes, y dado que asimismo ha tenido noticia de que la actora está percibiendo una prestación de 386.- Euros se declare extinguida o se reduzca la cifra fijada en sentencia como pensión compensatoria, establecida en consideración a que aquella no tenía ingreso alguno, así como su obligación de asumir en solitario los recibos de la hipoteca que grava el domicilio familiar, cuya obligación se estableció en el Auto de aclaración de la sentencia recurrida, "hasta que la Sra. Rosario tenga ingresos propios", habida cuenta que ya tiene los ingresos referidos.

La Sra. Rosario se opone al recurso, e impugna la sentencia que estableció un régimen de visitas consistente en que los hijos permanezcan con su padre los fines de semana alternos, desde las 15h del sábado hasta las 21h y desde las 10h a las 21h del domingo, solicitando que se fije un régimen de visitas que incluya pernoctas de los hijos con el padre, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21h del domingo. Recurre asimismo el pronunciamiento de la sentencia que ha fijado como pensión compensatoria la cifra de 180.- Euros al mes, solicitando 300.- Euros y una compensación económica prevista en el art. 41 del Código de Familia, que en demanda cuantificó en 48.000 .- Euros.

SEGUNDO

Sobre la guarda y custodia que, en base a hechos de nueva noticia, solicita el Sr. Inocencio, esta Sala considera que ha quedado acreditada la desatención de la madre para con los hijos, por lo que acuerda estimar la petición del demandado y a él atribuirle la guarda y custodia que solicita.

En el informe del Gabinete psicosocial de fecha 13 de diciembre de 2005 consta que la Sra. Rosario padece un trastorno distímico, caracterizado por sentimientos de desánimo o culpabilidad, falta de iniciativa y apatía, baja autoestima, lloros, sentimientos pesimistas hacia el futuro, agotamiento crónico, con fibromialgia, con manifestaciones dolorosas en diferentes partes del cuerpo, y un trastorno de personalidad de cluster B, caracterizado por la inestabilidad, emotividad, dramatización e impulsividad, con problemas de relación, especialmente con su hijo. Problemas que ella achaca a los malos tratos recibidos de su marido. Igualmente en dicho informe consta que en conversación mantenida con la policía del Servicio de Atención a la Víctima que atendió a la actora, aquella refirió la mala relación que tenía con sus hijos, que no se podía hacer cargo de ellos, y añadiendo aquella funcionaria que en ocasiones cuando el padre acompañaba a los hijos al domicilio no podía entregarlos porque la madre estaba ausente. La menor Elisabeth relata una cotidianeidad vinculada a su abuela materna, con quien pasa muchos ratos, pues come y pasa la tarde con ella, en lugar de estar con su madre y en su propio domicilio como desearía, pues teniendo en cuenta que la Sra. Rosario no trabaja por su situación personal, tenía el tiempo suficiente para atender personalmente a su hija. Su hermano llega tarde, a última hora del...

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