SAP Barcelona 510/2006, 1 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2006
Número de resolución510/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº: 804/2005

ORDINARIO Nº: 49/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MANRESA

SENTENCIA Núm.510

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 49/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Manresa, a instancia de Dª. Patricia, D. Cosme Y D. Simón, representados por el Procurador de los Tribunales D. Joan Comas Masana y defendidos por el Letrado D.Juan Carlos Álvarez Eguren, contra Dª. Mariana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Coll Rosines y defendida por el Letrado D. Josep Sardans i Malé; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Patricia, D. Cosme Y D. Simón contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinte de junio de dos mil cinco, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Desestimo la demanda que ha interposat el procurador Sr. Comas Masana, en representació de Cosme, Simón i Patricia, contra Mariana, que ha estat representada per la procuradora Sra. Coll Rosines. Absolc la demandada, tot això amb imposició de costes a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Patricia, D. Cosme y D. Simón, dándose traslado a las demás partes, presentando oposición al recurso, en tiempo y forma, la parte demandada, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Se señaló para su deliberación, votación y fallo ante esta Audiencia Provincial el día 12 de julio de 2006 .

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia. VISTO, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que desestima la demanda por la que la parte actora -compuesta por los hermanos Dª. Patricia, D. Cosme y D. Simón - interesa la declaración de nulidad del testamento otorgado por su hermano D. Jose Ignacio, a favor de su hermana Dª. Mariana, se interpone recurso de apelación por la parte actora, mediante dos series de motivos de apelación diferenciados: por un lado, y previamente, alega la infracción de normas y garantías procesales, y seguidamente, de manera subsidiaria, se alza por motivos de fondo de la sentencia.

Dando respuesta, en primer lugar, a los motivos de apelación basados en la pretendida infracción de normas - artículo 20, 453 y 454 LEC - y garantías procesales - artículo 24.1 y 2 CE-, alega la apelante que la interlocutoria de fecha 26 de mayo de 2005, que desestima su desistimiento del proceso, lesiona sus derechos, al no haberse resuelto el recurso de reposición interpuesto por esta parte, que se basaba en la irregularidad de la práctica de la prueba pericial propuesta por esta parte, consistente en que un perito experto en psiquiatría valorara si el causante tenía capacidad para testar a la vista de su historial médico. Habiendo sido designado como perito el Dr. Esteban, que aceptó su cargo en fecha 16 de marzo de 2005, la apelante sostiene que sólo valoró la documental aportada por la contraria y que elaboró el dictamen con rapidez, averiguando que había prestado servicios periciales a la hija de la demandada en un pleito anterior, por lo que presentó escrito de recusación en fecha 12 de mayo de 2005, y para el caso de no poderse tramitar el incidente de recusación, por haberse emitido ya el dictamen, se tuviera por desistida a esta parte del presente procedimiento. Al haberse opuesto la parte demandada al desistimiento, el juzgador debió resolver y pronunciarse a través de la correspondiente resolución. Por lo demás, sobre esta prueba, que se considera imprescindible, se sostiene en la sentencia que debe negársele todo valor al entrar en valoraciones que exceden de sus objetivos, incidiendo en la manifestada indefensión de la apelante y en el otorgamiento de su desistimiento del proceso.

Entrando a dar respuesta a la alegación previa a las cuestiones de fondo del recurso planteado por la apelante, relativa a la petición de desistimiento, debe recordarse que fue resuelto negativamente mediante auto de 26 de mayo de 2005 (f. 579 ), y que el recurso de reposición también fue resuelto negativamente mediante auto de 20 de junio de 2005 (f. 609 ), sin que en el escrito de preparación del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se hiciese por la representación de la parte actora ninguna referencia expresa sobre la impugnación de este extremo, y además, en la celebración de la vista, durante los días 30 y 31 de mayo de 2005, tampoco se reiteró por la parte actora su petición de desistimiento, ni previamente ni al finalizar las diligencias finales. Por el contrario, en éstas se reiteró su petición de que se dictase una sentencia estimatoria de la demanda con expresa imposición de costas a la demandada (CD 4, 35' 25'' a 35' 40''), por lo que su petición de desistimiento resulta extemporánea y contraria a sus propios actos, máxime cuando en las conclusiones del letrado de la apelante se basa en la prueba pericial denunciada para valorar la capacidad para testar del causante (CD 4, 19' 20''), sin reiterar, tampoco entonces, su petición de desistimiento.

Además, la destacable prueba practicada en las presentes actuaciones, una vez celebrado totalmente el proceso, justifica el derecho de la contraria de obtener una resolución sobre el fondo del asunto, resultando improcedente la petición de desistimiento formulada de contrario, por los propios argumentos expresados por el Juez de instancia, que damos por reproducidos.

En efecto, el propio Magistrado-Juez de instancia podría haber acordado como diligencias finales la práctica de una nueva prueba pericial, tanto de oficio, si hubiese considerado necesaria su práctica sobre extremos concretos, como a instancia de la parte actora-apelante, si la hubiese solicitado y el juzgador hubiese considerado que su falta de práctica comportaría un perjuicio o indefensión para esta parte. No sólo no ha sido así, sino que del contenido del auto mencionado y de la sentencia dictada, ahora impugnada, se deduce la existencia de elementos de prueba más que suficientes para fundamentar y razonar la solución a la demanda que da origen al presente procedimiento. Como ya se expuso en la resolución recurrida en reposición por el Juzgador de instancia, y se reitera en el auto que resuelve su desestimación, no se comparte el valor exclusivo de esta prueba pericial que ahora le otorga la apelante, ante la práctica de numerosas pruebas, muchas de ellas propuestas por esta parte, durante dos días de juicio, sobre las que puede, y así lo hace, exponer sus razones de fondo al ejercitar su derecho al recurso de la sentencia dictada, pero sin que tales razones puedan justificar un desistimiento correctamente desestimado, en cuanto que, desde la posición de la parte demandada, supondría negarle de un...

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