STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Julio de 2005
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:4920 |
Número de Recurso | 1191/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1191/04 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I A NUM. 1363/05 Ilustrísimos Señores:
Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don LUIS MANGLANO SADA Don LORENZO COTINO HUESO En la ciudad de Valencia, a 13 de julio de 2005.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 1191/04, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, contra la sentencia nº 208 de 5-7-2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo número 114/04 , siendo parte apelada D. Oscar , representado por la Procuradora Dª. Pilar Moreno Olmos.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo citado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.
Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 12 de julio de dos mil cinco.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 5 de julio de 2004 del citado órgano jurisdiccional , por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por D. Oscar contra la resolución de 27-2-2004 del Subdelegación del Gobierno en Valencia, que acordó la sanción de expulsión de territorio nacional del apelante, con prohibición de entrada por un período de tres años, anulándose en cuanto a la sanción impuesta sustituyéndola por la de multa por cuantía de 300,51 euros.
Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:
La citada resolución administrativa de 27-2-2004 pone fin al expediente sancionador incoado al recurrente por encontrarse en territorio español de forma irregular, careciendo de documentación, sin haber regularizado su situación en España ni solicitado u obtenido prórroga o permiso de trabajo o residencia, careciendo de domicilio fijo, medios de vida conocidos y de arraigo en el país, así como de cualquier permiso o autorización habilitante para permanecer en territorio español.
La citada conducta es entendida por la Administración demandada como constitutiva de la infracción grave establecida en el artículo 53-a) de la LO 4/2000, de 11 de enero, modificada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre , aplicando la sanción sustitutiva de expulsión del territorio español contemplada en el artículo 57.1 de los citados textos legales .
La sentencia de instancia anula la actuación administrativa impugnada en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que el recurrente es ciudadano polaco, debiendo ponderarse su pertenencia reciente a la Unión Europea con una multa en lugar de la expulsión.
La Administración apelante impugna dicha sentencia por desconocer el régimen transitorio de la incorporación de Polonia a la Unión Europea, que no tiene que ver con el principio de proporcionalidad, propugnando la procedencia d ela expulsión acordada en vía administrativa y la revocación de la sentencia apelada.
La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia...
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