SAP Barcelona 501/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2006:8889
Número de Recurso817/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 817/2005

VERBAL NÚM. 237/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 501

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mi seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 237/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Marcelina, contra ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de junio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal DÑA. Marcelina contra la entidad ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN y, en consecuencia, declarar la NULIDAD del contrato suscrito en fecha de 9 de diciembre de 1.999 entre la actora y la entidad CREDSA y, por consiguiente, del crédito dimanante del mismo cedido a la referida demandada. Todo ello con expresa condena a la demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la nulidad de un contrato por infracción de las normas que lo regulan según la L. 26/91, contrato en base al cual se dictó en autos nº 41/02 y Rollo 532/02 sentencia en que se condenó a la hoy actora a su cumplimiento y pago del precio por la adquisición de determinados productos todavía en su poder. Formulada oposición de contrario tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia declarando nulo el contrato y el crédito derivado del mismo, a cuyo pago ya fue condenada la hoy actora en sentencia definitiva y firme al haberse agotado los recursos. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.

SEGUNDO

Se admiten los hechos en cuanto no se opongan a los de la presente resolución; no se aceptan los fundamentos jurídicos.

TERCERO

Las sentencias sólo pueden modificarse por la vía de los recursos, pasando al estado de cosa...

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