SAP Barcelona 204/2005, 17 de Marzo de 2005
Ponente | DANIEL DE ALFONSO LASO |
ECLI | ES:APB:2005:2476 |
Número de Recurso | 20/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 204/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA.
Rollo nº20/2.005
P.A. nº350/2.004
Juzgado de lo Penal nº22 DE BARCELONA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
S E N T E N C I A. Nº
En Barcelona a 17 de Marzo de 2.005.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 22 de Diciembre de 2.004 por el Juzgado de lo Penal nº22 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño, contra Filomena ; Representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández-Aramburu Torres, y contra Juan, Representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernádez-Aramburu Torres, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº22 de Barcelona, con fecha de 22 de Diciembre de 2.004 se dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva dice:" Que debo condenar y condeno a Juan como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño, sin circunstancias modificativas, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 33 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago, así como a la mitad de las costas.
Y condeno a Filomena, como autora de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño, con la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 33 euros con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la mitad de las costas".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpusieron los recursos de apelación por las representaciones ya indicadas; y una vez admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
Recibidas, se señaló día y hora en el de hoy, 17 de Marzo de 2.005, para la celebración de la deliberación y votación del recurso.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
El recurso de Filomena centra su causa de pedir en la negativa a que su conducta pueda ser constitutiva del delito por el que fue condenada.
El motivo no podrá prosperar. En efecto, la conducta de la recurrente consistía en guardar el dinero que en connivencia con el otro recurrente obtenían de la venta de las pastillas de tranquimazin.
La acusada era consciente de su conducta, participaba de la venta y de las ganancias de la venta, y estaba siempre y en todo momento en plena colaboración con el otro acusado.
Ello supone realizar actos de favorecimiento para el consumo y venta no...
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SAP Madrid 506/2008, 13 de Octubre de 2008
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