SAP Barcelona 192/2006, 6 de Abril de 2006
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2006:5237 |
Número de Recurso | 111/2006 |
Número de Resolución | 192/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA Rollo de apelación 111/2006-AA Juicio verbal 425/05 Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallès SENTENCIA núm. 192/2006 Ilmos Sres. Magistrados:
D. Miguel Julián Collado Nuño
Dª Nuria Barriga López
Dª Asunción Claret Castany
En Barcelona, a seis de abril de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 425/05, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallès, a instancias de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador Anna Albalate Dalmases contra CONSTRUCTORA PADRO RIPOLLET, SL representada por la procuradora Neus Cano López; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 22 noviembre de 2005 por la juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha dictada el 22 de noviembre de 2005 en el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallès , en autos de juicio verbal 425/05 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Anna Albalate en nombre y representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra CONSTRUCTORA PADRO RIPOLLET, SL debo condenar y condeno a la citada demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 1.778,54 euros, así como los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha de la sentencia y hasta su total pago, imponiéndole las costas causadas.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada; y trasel traslado se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 30 de marzo.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo ponente la Magistrada Nuria Barriga López.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
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