SAP Barcelona 103/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2005:1728
Número de Recurso408/2004
Número de Resolución103/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa ( Art. 770-773 L.E.C .) nº 683/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Manresa, a instancia de D. Lorenzo , contra Dª. Valentina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Octubre de 2.003 , por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda de separación formulada por el Procurador D. Lluis Prat Scaletti, en nombre y representación de D. Lorenzo , contra Dª. Valentina , debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por dichos cónyuges, con todos sus efectos legales, acordando las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye al padre la guarda y custodia de la hija menor Queralt, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

  2. - Se concede el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Manresa, con sus muebles y ajuar doméstico, al esposo que continuará residiendo en el mismo junto a su hija.

  3. - El régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor de la madre deberá determinarselibremente entre las partes, a los efectos de dotar al mismo de la mayor fluidez y flexibilidad posible, que permita su plena adeucación a las necesidades y posibilidades de la hija menor, estableciendo con carácter mínimo para el supuesto de desacuerdo, que la madre podrá permanecer con la menor, los fines de semana alternos, desde las 20'00 horas del viernes hasta las 20'00 horas del domingo, así como los miércoles de cada semana desde la salida del colegio hasta las 20'00 horas, y la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo un mes de las vacaciones de verano, julio o agosto, a cada uno de los progenitores, la elección de los periodos respectivos corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los años impares. En idénticos términos la mitad del periodo de vacaciones de Semana Santa, que comprenderá desde el Lunes al Jueves Santo, y del Viernes Santo al Lunes de Pascua, así como la mitad del periodo de vacaciones de Navidad, el día 24 de diciembre al 30 del mismo mes, y el segundo periodo del 31 de diciembre al día 7 del año siguiente, para cada uno de los progenitores.

  4. - Se establece una pensión alimenticia a favor de la hija menor, a cargo de la madre por la suma de 120 Euros mensuales, que deberán ser satisfechos por la madre en la cuenta que designe el esposo por meses adelantados en los cinco primeros días de cada mes, y que serán actualizadas anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en el futuro le sustituya.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. Firme que se esta resolución,...

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