SAP Barcelona 288/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:5717
Número de Recurso743/2005
Número de Resolución288/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm. 288/06

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 207/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallés a instancias de Dª. Antonieta , contra D. Victor Manuel ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de enero de 2003, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando la demanda de separación formulada por el Procurador D. FRANCESC CANALIAS GOMEZ, en representación de Dª. Antonieta , contra D. Victor Manuel , debo declarar y declaro la separación de los cónyuges. Asimismo debo acordar y acuerdo las medidas de carácter personal y patrimonial, establecidas en el fundamento jurídico tercero de la presente sentencia, a saber: 1ª Por Ministerio de la Ley, se acuerda la separación de ambos cónyuges. 2ª Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3ª En atención al beneficio e interés de los hijos del matrimonio de 11 años y 5 años de edad, se atribuye la guarda y custodia de los mismos a la madre Dª. Antonieta , siendo la patria potestad compartida; 4ª Se establece a favor del padre D. Victor Manuel , un régimen de visitas de carácter restringido, de manera que D. Victor Manuel podrá tener en su compañía soloal hijo, los domingos alternos desde las 10.00 horas de la mañana hasta las 13.00 horas del mediodia, sin supervisión materna. En caso de enfermedad o accidente grave de cualquiera de los hijos, el padre podrá visitarlos, respetando siempre el interés primordial de obtención de la sanidad del menor. En el supuesto de cumpleaños de cualquiera de los hijos, el padre podrá visitarlos durante una hora, respetando la celebración que se pudiera efectuar en conmemoración del aniversario. Ambos cónyuges tienen la obligación de comunicarse mutuamente cualquier incidencia relevante respecto a la educación, salud, etc. Que afecte a los hijos. 5ª En interés y beneficio de los hijos Salvador y Carla , es procedente señalar a favor de ambos, una pensión alimenticia de 567,18 euros mes, en virtud de la prueba practicada en medidas provisionales, que se da por reproducida íntegramente. La pensión a favor de los hijos de 567,18 euros mes para ambos, deberá hacerse efectiva por el padre D. Victor Manuel en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale Dª. Antonieta y dicha cantidad será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u organismo que, en el futuro, haga sus funciones, a partir de 1 de enero de cada año. Asimismo los gastos extraordinarios de los hijos, como pueden ser entre otros los ocasionados por médicos, operaciones quirúrgicas, gafas graduadas, aparatos de ortodoncia, así como los originados por viajes escolares, becas de estudios, campamentos, talleres o escuelas de verano, libros escolares...etc, deberán ser satisfechos por mitad entre Dª. Antonieta y D. Victor Manuel , previa comunicación de la madre al padre, decidiendo en caso de desacuerdo el Juez....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR