SAP Barcelona 362/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2005:6325
Número de Recurso658/2004
Número de Resolución362/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Num. 362/05

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso n 378/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n 2 de Sabadell , a instancia de D. Luz , contra D. Lázaro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Enero de 2004 y Auto de Aclaración de 10 de Marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado , habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. CAROLINA LÓPEZ CÉSAR, en nombre y representación de DOÑA Luz , y la reconvención deducida por el demandado D. Lázaro , debo declarar y declaro: 1) El divorcio vincular de los cónyuges. 2) El hijo menor del matrimonio, Jose Ignacio , quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, DOÑA Luz , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. 3) Se reconoce a D. Lázaro el derecho a visitar a su hijo, tenerlo en su compañía y comunicarse con él, en la forma que acuerden ambos padres, y en caso de desacuerdo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del Domingo; la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo estos períodos los años pares la madre y los impares el padre. 4) El domicilio conyugal quedar en uso y disfrute del hijo menor de edad, en compañía de su madre, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia. 5) En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, Jose Ignacio , D. Lázaro deber abonar a DOÑA Luz la cantidad de 210,35 Euros con efectos deDiciembre de 1.999 dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándolos en la cuenta bancaria que la perceptora designe, la cantidad que se revalorizar anualmente conforme al I.P.C. 6) La extinción de la pensión compensatoria en...

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