SAP Barcelona 329/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2006:5442
Número de Recurso654/2005
Número de Resolución329/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº 329/2006

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mill seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Matrimonial Contenciosa nº 1048/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de Dª. Ana , contra D. Julián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Febrero de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. MONTSERRAT PALLAS GARCIA en nombre y representación de D. Ana contra D. Julián representado por el Procurador D. JOAN GRAU MARTI, debo declarar y declaro la SEPARACIÓN del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.- En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes: 1º.- Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores Amelia e Alfredo al esposo, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.- 2º.- El régimen de comunicación paterno-filial, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos cónyuges puedan convenir en beneficio de sus hijos, será: a) Respecto de la hija Amelia , de 10 a 17 horas del domingo del fin de semana en que su hermano se halle con la demandada; b) Respectode Alfredo y durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde las 10 horas del sábado o víspera del festivo, hasta las 20 del domingo o festivo, debiendo ser recogidos y acompañados los hijos del y hasta el domicilio conyugal; b) En períodos vacacionales, la mitad de la Navidad (la Semana Santa por entero en años alternos) y el verano, correspondiendo al padre las primeras mitades y la Semana Santa en los años pares y las segundas en los impares, salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos.- 3º.- Se asigna el uso del domicilio familiar al esposo y a los hijos que con él conviven.- 4º.- La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges y al tener encomendada el padre la guarda y custodia de los hijos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que la madre contribuirá con la cantidad mensual 480 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro cónyuge designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada...

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