SAP Barcelona 539/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2005:6910 |
Número de Recurso | 122/2005 |
Número de Resolución | 539/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 539/05
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 720/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona , a instancia de Dª. María Angeles , contra Dª. Amanda ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de noviembre de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Anzizu Furest, en nombre y representación de Doña María Angeles , contra Doña Amanda , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Barcelona, y, condenar a la demandada a dejar la indicada vivienda libre y expedita en el plazo establecido legalmente, y al pago de las costas del juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
La actora, Dª María Angeles , ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento por no uso amparado en los artículos 114-11 y 62-3º Lau ., apoyándose al efecto en la falta de ocupación de la vivienda por parte de la demandada por tiempo superior a seis meses en el período de un año. Alega que la vivienda sita en esta ciudad, c/ CALLE000 , NUM000 , NUM001 , arrendada a la demandada, se encuentra desocupada desde hace varios años al haberse trasladado la misma a vivir a una vivienda de su propiedad, sita en Sant Cugat del Vallés, CALLE001 , NUM002 de la URBANIZACIÓN000 de Valldoreix.
La demandada niega tal hecho y sostiene que vive en el domicilio objeto de este proceso y que la vivienda de Sant Cugat es segunda residencia. Añade que toda la documentación oficial administrativa, sanitaria, etc. está domiciliada en el piso arrendado.
Por su parte el Juez a quo, considerando acreditado el hecho básico alegado por las actoras y procedente la aplicación de la normativa invocada, estima la demanda y resuelve el contrato.
El art. 62-3º...
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