SAP Barcelona 243/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:2851
Número de Recurso655/2004
Número de Resolución243/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 243/05

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Verbal nº 15/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat , a instancia de D/Dª. Eva y D. Raúl , contra D/Dª. María del Pilar , D. Lucas y Dª. Francisca incomparecidos en esta alzada y representados en los estrados del Tribunal y contra Dª. María Luisa y D. Guillermo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Marzo de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Raúl y Dª. Eva , representados por el Procurador de los Tribunales Don Carlos fErreres Vidal y asistidos por la Letrada Doña Nuria Sastre Domenech, contra Dª. María Luisa y D. Lucas , representados ambos por el Procurador de los Tribunles D. Robert Martí Campo y defendidos por el Letrado D. Elies Rogent i Albiol, y contra D. Lucas , Dª. María del Pilar , y Dª. Francisca , en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia CONDENO a los demandados a que desalojen la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Sant Vicenç dels Horts, dejando la misma libre, vacua y expedita a disposición de la demandante, todo ello bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo y así solicitarlo la parte demandante a través de la correspondiente demanda ejecutiva, se procederá a su lanzamiento en el plazo legal de UN MES, condenando asimismo a los demandados al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de Marzo de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, Dª Eva y D. Raúl , ejercitan acción de desahucio por precario frente a los demandados, alegando que desde hace unos diez años ocupan la vivienda por concesión graciosa de los actores (padres de D. María Luisa ) y que ahora desean recuperarla por necesitarla. Los demandados no comparecen en forma al acto del juicio (lo hacen sin abogado, pidiendo en ese acto la suspensión de la vista por tener su letrado otra vista señalada previamente) y el juez dicta sentencia estimando la demanda y rechazando los motivos de nulidad aducidos por la parte, poniendo de relieve el carácter imperativo del artículo 188 Lec al regular el tema de la suspensión de vistas.

La parte demandada apela la sentencia dictada centrando su recuso únicamente en la nulidad expresada insistiendo en que se ha dictado sentencia inaudita parte.

SEGUNDO

El artículo 188.6 Lec dice, en relación con la suspensión de la vista por coincidencia de señalamientos del letrado que 'No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que...

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