SAP Barcelona 223/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2005:2780
Número de Recurso814/2004
Número de Resolución223/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 223/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 615-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona , a instancia de DIVYL S.A., contra D/Dª. Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Arregui Rodes, en representación de la entidad "DIVYL S.A." contra D. Pedro , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (716,81 euros), más los intereses legales de dicha suma con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DIVYL S.A. presenta demanda de juicio verbal contra DON Pedro , que gira comercialmente con el nombre de "BAR COYOTE UGLY", en reclamación de la suma de 716,81 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda de procedimiento monitorio y más las costas causadas.

Expone en su demanda que en fecha 8 de marzo de 2.002 y 14 de marzo de 2.002, entregó en el domicilio del demandado los productos solicitados.

El demandado DON Pedro se opone a la demanda presentada alegando que en su condición de subarrendatario del local de la CALLE000 número NUM000 de Badalona, concertó verbalmente un contrato de cesión de uso a la empresa GROUP LOTUSS & TWINS S.L., quien es titular de la marca comercial "COYOTE UGLY", siendo ésta la que explotaba el negocio de discoteca, y que el demandado jamás ha tenido relación alguna con la mercantil DIVYL S.A.; que lo que ocurrió es que la referida compañía utilizó el NIF del demandado para girar facturas con el nombre comercial o marca que aquélla explota en exclusiva, pero que el demandado esa mercancía no la ha recibido, que ya dejó el local, que la firma que figura en las facturas no es la suya y en definitiva, que no tiene nada que ver con las facturas que se le reclaman.

En base a lo anterior, solicita se desestime la demanda con costas a la parte actora.

La sentencia de primera instancia razona que ha quedado acreditada la existencia de un contrato de compraventa mediante la cual la actora servía al demandado como titular de un negocio de bar y a cambio de un precio las facturas que se aportan a los autos; que dicho contrato se extendió a las mercaderías facturadas en los documentos números 1 y 2 de la demanda; que correspondía al demandado acreditar en su caso, bien que...

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