STSJ Cataluña 5868/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2006:9055
Número de Recurso635/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5868/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5868/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 2 de Mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 635/2004 y siendo recurrido/a BAYER POLIMETROS S.L. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-7-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-5-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Carlos Antonio contra Bayer Polímeros, S.L., debo absolver a la demandada de la pretensión objeto de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte demandante, Carlos Antonio , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada Bayer Polimeros, S.L. desde el 2-1-85, categoría profesional de prof. 1ª industrial, y salario según convenio.

Segundo

El actor solicita el 4-4-04 concesión de excedencia voluntaria por período no superior a dos años, que la empresa le concede el 18 de abril de 2002 por el período solicitado con efectos del 1 de mayo de 2002, señalando al trabajador que sería preceptivo el aviso de reingreso con un mes de antelación como mínimo a la fecha de expiración.

Tercero

El actor el 9 de marzo de 2004 solicita de la demandada el reingreso en su puesto de trabajo en la plantilla de Bayer en su factoría de Tarragona.

Cuarto

La demandada comunica al trabajador el 19 de marzo de 2004 que no tiene la empresa vacante actual para el puesto de trabajo en la Planta donde prestaba servicios el actor hasta el 1-5- 02, ofreciéndole cubrir la de Operario de planta a turnos rotativos en Polimerización-Estirénicos, en las mismas condiciones y categoría que ostentaba con anterioridad. Solicitaba confirmación de la aceptación del puesto.

Quinto

El actor el 25-3-04 remite carta a la empresa en la que acusando recibo de la oferta del puesto en la Planta de Plimerización-Estirénicos manifiesta:

"Es evidente que a la vista de la información aparecida en prensa, coincidente con la que a su vez ha dado la Sociedad, por la que se comunica que la planta a la que ahora se me pretende incorporar va a ser enajenada y que por tanto los trabajadores en ella destinados dejan de pertenecer a Bayer me impiden admitir su oferta".

La empresa contestó al trabajador el 1-4-04 reiterando el ofrecimiento del puesto en la Planta antedicha, señalando que "de persistir en su negativa de aceptar el ofrecimiento realizado, entenderemos que finaliza su relación con la compañía por cese voluntario", rogando confirmación en 48 horas.

Sexto

El 16-4-04 la empresa recibe comunicación del actor en la que indica: "Que debido a circunstancias personales que impiden sobremanera mi reincorporación a esta empresa, con base en mi derecho a agotar hasta el límite máximo la excedencia solicitada en su día y que el 30-04-04 finaliza, solicito una prórroga hasta los cinco años límite máximo), es decir, hasta el día 30-04-07.

Adjuntaba informe médico que reseñaba como patología del trabajador una psoriasis y colon irritable.

Séptimo

El 23-4-04 el actor recibe nueva comunicación de Bayer deniega la prórroga solicitada, convocando al trabajador para que el día 3 de mayo de 2004 se reincorpore a su nuevo puesto de trabajo a las 8:00 horas. Se da por reproducida la misma al obrar como documento nº 12 de la demandada.

Octavo

Por medio de nueva carta de 40-4-04, el trabajador comunica a la empresa que entiende su anterior carta como denegación expresa de la prórroga por excedencia solicitada, indicando que no se reincorporará el próximo 3-5-04, esperando su contestación en el sentido de que se le conceda la prórroga a la excedencia solicitada.

El 3 de junio de 2004 el trabajador reitera la solicitud de prórroga de la excedencia, señalando a la empresa que interpreta su silencio como concesión de la prórroga.

la empresa el 16 de junio de 2004 remite una última comunicación al trabajador conformando el contenido de la...

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