SAP Baleares 350/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA |
ECLI | ES:APIB:2006:1619 |
Número de Recurso | 260/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 350/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 350
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
D. MATEO RAMÓN HOMAR
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Julio de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma, bajo el Número 836/05, Rollo de Sala Número 260/06, entre partes, de una como demandada apelante Dª Araceli , representada por la Procuradora Sra. Mª Ana de España Rosselló y defendida por el Letrado Sr. José García Jover; y de otra como demandantes apelados Dª María Virtudes y Dª Regina , representados por el Procurador Sr. Juan José Pascual Fiol y defendidos por el Letrado Sr. Martín Aleñar Feliu.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma en fecha 22 de febrero de 2006, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Juan José Pascual en nombre y representación de Dª María Virtudes y Dª Regina contra Dª Araceli y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , bajos según el art. 62.3 LAU 1964 , por no uso de la vivienda, condenándola a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo dejar libre, vacía y expedita la vivienda de autos en el plazo legal con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo voluntariamente, con condena al pago de las costas procesales".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, seinterpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia decretó el desahucio de Dª. Araceli de la vivienda de la titularidad de las actoras Sras. María Virtudes y Regina sita en los bajos del inmueble nº NUM000 de la palmesana DIRECCION000 , que Dª Araceli ocupaba como inquilina en virtud de contrato sometido a la LAU de 1964 .La motivación de esta decisión la expresa la Magistrada que dictó la meritada resolución en la motivación que contiene en el apartado "Fundamentos de Derecho", constituyendo el núcleo de dicha motivación el encaje de los hechos objeto de la demanda en el art.62.3 de la LAU de 1964 , es decir, por desocupación de la vivienda durante mas de 6 meses sin concurrir justa causa que la excuse.
Dicha sentencia ha ido recurrida por Dª Araceli en base a la consideración de que concurre justa causa de la desocupación y ésta se encontraría en el delicado estado de salud de la inquilina de referencia que la determina a vivir por el momento en otro lugar mas próximo a donde habitan sus hijas que la vivienda de la C/ DIRECCION000 .
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