SAP Baleares 338/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2006:1514
Número de Recurso198/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 338

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Julio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal tráfico, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Palma, bajo el Número 174/05, Rollo de Sala Número 198/06, entre partes, de una como demandante apelante Dª Fátima , representada por la Procuradora Sra. Isabel Muñoz García y defendida por el Letrado Sr. Juan Tur Alomar; y de otra como demandado apelado D. Claudio , no representado en esta alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Palma en fecha 6 de octubre de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Concepción Zaforteza Guasp, en nombre y representación de Dª Fátima y absuelvo de todos los pronunciamientos al demandado D. Claudio , condenando a las costas causadas en la presente instancia a la parte actora con las limitaciones reseñadas en el razonamiento jurídico quinto de la presente resolución".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 10 de julio del corriente año, con asistencia del letrado de la parte apelante, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectiva pretensión, quedando el recurso concluso para Sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, Dª Fátima reclama al demandado D. Claudio , la suma de 481,05 euros, por considerar que dicha persona es dueña de una oveja o cordero que atropelló cuanto el día 7 de junio de 2.004 circulaba con el vehículo de su propiedad matrícula TY .... TG , cuando

circulaba por la calle Albo de esta Ciudad y el animal irrumpió súbitamente en la calzada. El demandado, quien compareció al acto del juicio oral sin asistencia letrada ni representado por Procurador, dice estar de acuerdo con pagar la mitad de los daños, pues dice no saber si la oveja era o no de su propiedad, si bien en el interrogatorio dijo que la oveja no era suya por no llevar el "crotal" indentificativo. Por tanto, en esta litis, no se discute la cuantía de los daños, sino la determinación de la titularidad del animal atropellado, de lo cual depende la responsabilidad, de conformidad con el artículo 1.905 del CCi.

La sentencia de instancia desestima la demanda, por no considerar acreditada dicha titularidad, y...

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