SAP Baleares 293/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:1248
Número de Recurso65/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 293

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Santiago Oliver Barceló

Palma de Mallorca, a diecinueve de junio de dos mil seis.

------------------------------VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, bajo el nº 573/04 ,

rollo de Sala nº 65/06, entre partes, de una, como demandante-apelante, FCC Construcción, S.A.,

representada por el Procurador don Francisco Javier Gayá Font y asistida por el Letrado don Jaime

Suau Morey, y de otra, como demandada-apelada, Gruas Usabiaga, S.A., representada por el

Procurador don Jesús Molina Romero y asistida por el Letrado don Ernesto Sainz Lanchares.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, en fecha 15 de septiembre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de FCC Construcción, S.A. contra Gruas Usabiaga, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones contenidas en el escritode demanda. Se condena a la parte actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se declare la resolución por incumplimiento contractual en que ha incurrido la demandada, condenándola a satisfacer a la actora en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios la cantidad de 76.229 euros más los intereses legales y costas en la forma prevista legalmente. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 6 de junio del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda generadora de esta litis, interpuesta por la representación procesal de la entidad F.C.C. Construcción, S.A., contra la compañía Grúas Usabiaga, S.A., se afirmó, resumidamente, que la actora era adjudicataria de determinadas obras a efectuar en el Dique del Oeste del Puerto de Palma y que, en relación con las mismas, contrató con la demandada la realización de la obra de compactación dinámica en los términos recogidos en un contrato acompañado con la propia demanda y por un precio de

90.151'82 euros, aseverando la accionante que Grúas Usabiaga, S.A., había incumplido sus obligaciones por causas injustificadas y únicamente imputables a ella misma, hasta el punto de que las obras que debía realizar ni siquiera se llegaron a iniciar, por lo que F.C.C. Construcción, S.A., se vio compelida a concertar la realización de dichas obras con otra empresa por el precio de 166.381 euros, por todo lo cual se solicitó la condena de la interpelada a abonar a la demandante 76.229'18 euros en concepto de diferencia de precios y 65.600 euros al haberse incrementado el coste indirecto, si bien a este último importe renunció la parte demandante en el acto de la audiencia previa. La pretensión deducida en la demanda fue totalmente rechazada en la sentencia que culminó el primer grado jurisdiccional, pues en dicha resolución, después de exponer la doctrina del Tribunal Supremo en materia de resolución contractual y en relación con el artículo 1124 del Código Civil , se razonó, en síntesis, que no se había acreditado la voluntad de incumplir de la demandada y que tampoco se había probado la causación de perjuicios al actor, conclusiones estas inferidas del examen de las pruebas aportadas al procedimiento.

La representación procesal de F.C.C. Construcción, S.A., interpuso recurso de apelación contra la antedicha sentencia, interesando que se declare la resolución por incumplimiento contractual en que ha incurrido la demandada, condenándola a satisfacer a la actora en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios la cantidad de 76.229 euros más los intereses legales y costas en la forma prevista legalmente, y a tal fin ofreció su propia valoración en relación con los elementos probatorios incorporados al pleito, de los que coligió que se había acreditado lo afirmado en el escrito inicial del litigio acerca del incumplimiento de la accionada. Ésta, al oponerse al recurso, abogó por el pleno refrendo de la sentencia dictada en primera instancia, abundando en las razones por las que se había constatado que Grúas Usabiaga, S.A., no había incumplido las obligaciones que contractualmente había asumido, y aludiendo también, con carácter subsidiario, a la falta de probanza de los daños y perjuicios reclamados de contrario.

SEGUNDO

Desde la fase de alegaciones de...

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