SAP Barcelona 185/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2005:2586
Número de Recurso48/2004
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 48/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 474/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Manresa

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON

JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA , actuando el primero de ellos como Presidente del

Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 48/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de septiembre de 2003, en el procedimiento nº 474/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa , en el que son recurrentes VINCI PARK SERVICIOS APARCAMIENTOS, S.A., y apelado DÑA. María Luisa , y, previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 21 de marzo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. M. Pilar Pla Alloza en nombre y representación de Dña. María Luisa , y debo condenar a VINCI PARK SERVICIOS APARCAMIENTOS, S.A. al pago de la cantidad de 4.739,51 euros de principal, más los intereses legales correspondientes y las costas del presente juicio.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia alegando al efecto que ha actuado con ladiligencia debida que le es exigible como propietario de un aparcamiento y que la actora no ha demostrado la relación de causalidad entre el daño alegado y la actividad de la demandada y ello porque dicha relación ha sido truncada por la propia actitud de la reclamante, que con su actuar negligente ha sido la única generadora del riesgo.

En este sentido se alega que la barrera de acceso de los vehículos funcionaba con normalidad, que la zona de peatones está separada de la indicada barrera, que no se obliga al peatón a pasar por debajo de la misma y que existen numerosas zonas de paso de peatones, escaleras y aceras y que, si se utilizan las mismas, no se corre el riesgo de ser golpeado con la barrera de acceso de los vehículos, constatándose también que la barrera cumple las normas aplicables y que el funcionamiento de la misma era normal, estando levantada sólo en el momento en que pasa un vehículo.

Atendidas las anteriores alegaciones, a las que se opone la parte actora, hay que comenzar por poner de manifiesto que en el presente supuesto el accidente se produjo cuando la demandante, después de dejar estacionado su vehículo en el lado izquierdo de la planta del aparcamiento, procedió a salir del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR