SAP Barcelona 180/2005, 21 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2005:2584 |
Número de Recurso | 177/2004 |
Número de Resolución | 180/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 177/04
Procedente del procedimiento ordinario nº 115/03
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de
apelación nº 177/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 115/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona , en el que
es recurrente ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y apelado GAS NATURAL SDG, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la
siguiente
SENTENCIA
Barcelona, 21 de marzo de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador Don JAUME GUILLE RODRIGUEZ en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA, S.A. contra GAS NATURAL SDG, S.A. con imposición de las costas a la parte demandante.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
La entidad aseguradora demandante ejercitó la acción de subrogación regulada en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro contra la compañía demandada, atribuyendo a la misma laresponsabilidad del siniestro acaecido el día 15 de octubre de 1996, y por el que el Ayuntamiento de Blanes, asegurado en la entidad actora, había sido condenado en sentencia firme, dictada en la jurisdicción contenciosa administrativa, a indemnizar a una persona que había resultado lesionada a consecuencia de la obra que más adelante concretaremos.
La parte demandada se opuso a la demanda alegando la prescripción de la acción al haber transcurrido con exceso el periodo de un año legalmente establecido, y negando cualquier responsabilidad en el suceso, por no haber intervenido en la obra de la que se derivó el daño.
La sentencia dictada en la instancia desestimó la excepción de prescripción, y tras valorar el resultado de la prueba practicada, el juzgador concluyó que la demandada no había dirigido ni controlado la obra y procedió a su absolución.
La indicada resolución ha sido apelada por la parte actora cuya defensa expuso los argumentos que resumidamente indicamos: a) que la demandada era la única entidad que había realizado obras en la vía pública en las fechas cercanas al siniestro que aparecía en el expediente administrativo, b) que Gas Natural conoció la existencia del procedimiento administrativo y no efectuó actuación alguna en el mismo, c) que la declaración testifical del Sr. Pedro , reconociendo que fue él quien llevó a cabo la obra, no debe conllevar la absolución de la demandada porque la misma obtiene un beneficio económico de la instalación del gas en cualquier finca, y d)...
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